Derecho sucesorio: herencia, delación y adquisición en Derecho romano

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Resumen

El documento explica los fundamentos del derecho hereditario: el principio de universalidad, las formas de delación de la herencia (testamentaria, intestada y forzosa) y los tipos de herederos según su forma de adquirir la herencia. También trata la protección del heredero mediante acciones y la comunidad hereditaria que surge tras la muerte del pater familias, incluyendo la acción de división.

Puntos clave

  • La sucesión mortis causa se fundamenta en el derecho hereditario y en el principio de universalidad, por el que el heredero ocupa la misma posición jurídica que el causante.
  • El heredero responde de todas las deudas del causante, aunque la herencia no sea suficiente para cubrirlas.
  • La delación de la herencia puede ser testamentaria, intestada (o legal) o forzosa.
  • Los herederos necesarios debían aceptar la herencia, mientras que los voluntarios podían aceptarla o no y necesitaban un acto especial para adquirirla, como la datio.
  • Los herederos sui et necessarii eran los descendientes sometidos a la potestad del causante y debían aceptar la herencia en cuanto eran llamados.
  • El heredero dispone de la acción de petición de la herencia y de la acción reivindicatoria para proteger su derecho.
  • Tras la muerte del pater familias, los herederos forman un consorcio, y la acción de división de la herencia pone fin a la comunidad.

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La Herencia: Derecho Hereditario

La **sucesión mortis causa** se refiere al **derecho hereditario**. Este sistema se fundamenta en dos principios clave:

1. Principio de Universalidad de la Sucesión

Este principio establece que el **heredero ocupa la misma posición jurídica que el causante**. Las consecuencias de este principio son:

  • El heredero es **responsable de todas las deudas del causante**, incluso si la herencia no es suficiente para cubrirlas.
  • Existe una **incompatibilidad entre la sucesión testada y la intestada**. Si una persona deja un testamento con disposiciones específicas (por ejemplo, 300 unidades a alguien) y además existen herederos legales, no se puede llamar a los herederos legales si el testamento designa un heredero universal. El testamento debe ser para la totalidad de los bienes.

Si no hay heredero designado, el testamento puede ser nulo, ya que la **institución del heredero** es el elemento esencial del testamento.

Delación de la Herencia

La **delación de la herencia** es la llamada a la herencia. Existen tres tipos:

  • **Testamentaria**: El heredero es designado por el causante en su testamento.
  • **Intestada (o Legal)**: La ley designa al heredero basándose en el parentesco.
  • **Forzosa**: La ley impone un heredero, incluso si existe testamento.

Adquisición de la Herencia

Se distinguen dos tipos de herederos en cuanto a la adquisición:

  • Herederos Voluntarios y Necesarios:
    • Necesarios: Eran aquellos que, como los esclavos a los que el causante concedía la libertad, debían aceptar la herencia.
    • Voluntarios: Podían aceptar o no la herencia. Necesitaban un acto especial para adquirirla, como la datio.
  • Herederos Sui et Necesarii: Eran los descendientes sometidos a la potestad del causante. En cuanto eran llamados a la herencia, debían aceptarla.

Aceptación de la Herencia

Todas las acciones y derechos del causante pasan al heredero. El heredero cuenta con acciones específicas para proteger su derecho:

  • Acción de petición de la herencia: Es una acción civil y real que se utiliza para que se declare el derecho hereditario del demandante.
  • Acción reivindicatoria: El heredero civil, ya sea testamentario o legítimo, puede ejercitarla contra cualquiera que le prive de sus derechos.

Herencia Pretoriana (Bonorum Possessio)

El Pretor ofrecía protección a través de interdictos:

  • Interdicto Quorum Bonorum: Se dirigía contra aquel que afirmaba la posesión de los bienes hereditarios.
  • Interdicto Quod Legatorum: A favor del heredero pretorio, para recuperar un bien que había sido tomado por un legatario.

Comunidad Hereditaria y División de la Herencia

Cuando fallecía el pater familias, los herederos constituían un **consorcio**, que era una comunidad de patrimonio no dividido. Sus rasgos característicos incluían:

  • El objeto de la comunidad eran los bienes del patrimonio hereditario y las futuras adquisiciones.
  • Todos los copartícipes podían disponer de todas las cosas comunes.
  • Se podía solicitar la **acción de división de la herencia** para poner fin a la comunidad y adjudicar las partes correspondientes a cada heredero. El juez era quien adjudicaba las partes de la herencia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la delación de la herencia?

La delación de la herencia es la llamada a la herencia. Puede ser testamentaria, si el heredero es designado por el causante en su testamento; intestada o legal, si la ley designa al heredero según el parentesco; o forzosa, si la ley impone un heredero aunque exista testamento.

¿Qué diferencia hay entre herederos necesarios y voluntarios?

Los herederos necesarios debían aceptar la herencia, como los esclavos a los que el causante concedía la libertad. Los voluntarios podían aceptarla o no, y necesitaban un acto especial para adquirirla, como la datio.

¿Qué es la acción de división de la herencia?

Es la acción que se solicita para poner fin a la comunidad hereditaria y adjudicar a cada heredero su parte. El juez es quien adjudica las partes de la herencia.

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Test

1. ¿Qué establece el principio de universalidad de la sucesión?
2. ¿Cuáles son los tres tipos de delación de la herencia según el texto?
3. ¿Qué debían hacer los herederos necesarios?
4. ¿Qué acto especial necesitaban los herederos voluntarios para adquirir la herencia?
5. ¿Qué es el consorcio hereditario?
6. ¿Para qué sirve la acción de división de la herencia?

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