Derecho a la tutela judicial efectiva

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,39 KB

T.9: Derecho a la tutela judicial efectiva


Artículo 24.1

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 24.2

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Lo refiere a todas las personas. En un estado de derecho, los jueces y tribunales que integran el PJ independiente son la garantía última de los derechos y libertades y pilar esencial del estado de derecho. Se corresponde con lo que exige la Declaración Universal de UN, Convenio Europeo, Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Forman parte del estándar mínimo internacional de derechos que deben ser garantizados. Invocada de manera sistemática ante el tribunal constitucional que tiene esa garantía constitucional llamada amparo constitucional.

Expresiones o manifestaciones de la tutela judicial efectiva:

  1. Derecho de acceso a un proceso judicial
  2. Derecho a obtener una resolución de fondo que se pronuncie sobre la pretensión que se planteó
  3. Motivación de las resoluciones judiciales
  4. Exigencia general de la CE (art 120) para las sentencias, resoluciones y autos que deciden cuestiones incidentales
  5. A tener una especie de estándar o calidad de la actuación judicial. Proscribe la arbitrariedad.
  6. Derecho a la revisión / recursos
  7. Derecho a la ejecución de las sentencias
  8. Derecho de defensa y a la asistencia letrada
  9. Derecho a ser informado de las razones de su detención / de la acusación
  10. Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas
  11. Derecho a un proceso con todas las garantías

El Art 25 CE establece los principios constitucionales del derecho sancionador y el TC ha establecido que hay una comunidad de principios entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, de ahí se derivan los principios básicos: de legalidad, nadie puede ser sancionado por acciones que no estén tipificadas como delito en una norma con rango de ley, principio de tipicidad, principio de personalidad, non bis in idem.

Entradas relacionadas: