Derecho usual y practica forense

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El derecho: es el conjunto de normas juridicas qe regulan la conducta y las relaciones entre hombre. el derecho usual: es el conjunto de normas del orden juridico positivo qe se aplica mas frecuentemente en la actividadcotidiana.fuentes del derecho: la ley: es toda norma general y obligatoria sancionada por un organo del estado de acuerdo con lo qe dispone la constitucion nacional-son obligaciones, no tienen efecto retroactivo, solo pueden denegarse por otra ley y son irrenunciables.la constumbre: es la repeticin habitual de una conducta. la jurisprudencia: se denomina asi a los fallos o sentencias de los juecesy tribunales de justicia.las resoluciones administrativas: son las decisiones tomadas por las autoridades de los diversos organos publicos.los convenios entre particulares: son los acuerdos(como un contrato) firmados entre individuos o sociedades. modo de contar los intervalos en derecho: se trata de la manera de establecer sin lugar a dudas el manejo del tiempo cuando en las normas juridicas o en los acuerdos entre personas se fijan plazos.

Perosna fisica o de existencia visible: son todas las qe representan signos caracteristicos de humanidad, sin distincion de cualidades o accidentes individuales (cualkier ser humano qeda comprendido dentro de este concepto) comienza su existencia en el seno materno: persona por nacer llamada asi a la criatura cuando se encuentra en el vientre de su madre. fin de la existencia de la prsona fisica o humana se produce por la muerte qe puede ser natural o presunta. Persona juridica o de existencia ideal: son entes o sujetos a los cuales las leyes dan la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Publicas: el estado nacional y los extranjeros, las provincias, las municipalidades, la iglesia catolica.Comiensa su existencia desde su fundacion. Privadas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, sociedades comerciales. Comienza su existencia desde el dia en qe fueron autorizadas por la ley con la aprobacion de sus estatutos. Terminan sus existencias cuando sus miembros deciden disolverlo, disolusion dispuesta por la ley del gobierno, extincion de los bienes, agotamiento del objeto social, finalizacion del plazo establecido en los estatutos de la entidad. atributos de las personas: cualidades qe les son propias. son necesarios por las persona fisicas o juridicas porqe ninguna puede carecer de ellos con la exepcion del estado en las personas juridicas y son unicos porqe una persona no puede tener mas de un nombre, mas de un domicilio, etc. El nombre: es la denominacion con la qe se reconoce a una persona; es la forma de identificarla en la sociedad distinguiendola de los demas individuos. el estado: es el estado civil, es decir, la situacion en qe se encuentra un individuo en relacion con un grupo familiar. capacidad de derecho: aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones mientras q la capacidad de hecho es la aptitud para ejercer por si misma esos derechor y cumplir esas obligaciones. domicilio: el lugar en qe la ley situa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho. patrimonio: conjunto de bienes y obligacions susptibles de apreciacion pecuniaria qe pertenece a una persona.

Hecho y acto juridico:  todos los acontecimientos capaces de producir alguna adquisicion, modificacion, transferencia o extincion de derechos u obligaciones. pueden ser originados por la naturalez o por el hombre. este lo puede provocar involuntaria o voluntariamente: se llama asi a los qe se realizan con dicernimiento, intencion y libertad. Pueden ser licitas qe son los q no estan prohibidas por la ley o ilicitas qe son los q si estan prohibidos, qe causan daño a las personas y a los derechos de otros. Los hechos juridicos humanos voluntarios licitos y qe tienen por finalidad inmediata establecer relaciones juridicas entra las personas son actos juridicos.  Los actos ilicitos pueden ser delitos: son los actos ilicitos realizados con la intencion de dañar la persona y los derechos de otros, esto tmb se llama dolo. cuasidelitos: son los actos ilicitos realizados sin intencion  deliberada de dañar, pero qe causan daño por culpa o negligencia. vicios de los actos juridicos o de voluntas: son la ignorancia, la violencia, el error, el dolo, la simulacion: se oculta el caracter juridico de un acto aparentando ser otro. son licitos cuando no perjudican a nadie ni tiene un fin ilicito y son ilicitas cuando cuando causan perjuicios a alguna personao tienen un fin contrario a la ley. fraude: cuando un deudor vende sus bienes con el fin de evitar  qe sea ejecutadas por sus acredores para cobrarse la deuda en cuestion. lesion: cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacion. Nulidad: es una sancion aplicada por un juez qe impide al acto juridico producir sus efectos normales. sto ocurre cuando el acto se realizo con lso vicios de error, ignorancia, violencia, dolo, etc. ejemplo: compre un depto cuyo dueño mediante engaños me hizo creer qe tiene 4 hambientes cuando en vdd tenia solo 2. recurro al juez, decreta la nulida de la compra por estar afectada por dolo del vendedor. si pague el precio este debe serme reintegrado. 

obligacion: es una relacion juridica ente dos o mas personas fisicas o juridicas. esa relacion juridica consiste en qe una perosna - el deudor - tiene le deber de cumplir en facor de la otra -el acredor - una prestacion determinada. puede haber mas de un acredor y mas de un deudor en cada caso. la obligacion se integra con 3 elemntos: sujetos o personas, un objeto y la relacion juridica. Los sujetos pueden ser activos: seria el acredor qe es qien puede exigir el cumplimiento de una prestacion, se dice qe tiene un derecho de crdito a su favor.  o pueden ser pasivos: seria el deudor qe es el qe debe cumplir con  la prestacion; tiene una deuda en favor del acreedor. El objeto, es decir, la prestacion debe consistir en algo concreto o qe pueda concretarse o realizarse osea qe debe ser determinado o determinable. el obejto no puede ser contraria  alas leyes, no puede consistir en algo prohibido osea qe debe ser licita. la prestacion debe ser suseptible de rener un valor economico y la prestacion debe ser posible fisica y juridicamente. la relacion juridica es el vinculo coactivo (obligatorio) qe liga al acreedor con el deudor. Extincion de las obligaciones. Pago: es el cumplimiento debido de la prestacion. el codigo civil llama pago no solamente a ñla entrega de sumas de dinero, sino tmb al cumplimiento de toda obligacion (de dar de hacer y de no hacer). Puede ser hecho: por el deudor;por un tercero interesado (qe luego podra reclamar el pago al deudor). debe ser echo: al acreedor o a su representante; a sus herederos si el acreedor ubiera muerto.novacion: es el cambio de una obligacion por otra, se extingue una obligacion y surge una nueva. ello puede ocurrir por el cambio del obejto de la prestacion o por el cambio de deudor o de acreedor. Compensasion: tiene lugar cuando 2 personas reunen la calidad de acreedor y deudor reciprocramente. en este caso ambos creditos se compensan, evitando de este modo oprecones innescesarias, trnasportte de dinero, etc. Transaccion: es una acto juridico bilateral, por el cual las partes, haciendose consenciones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.Confusion: el codigo civil llama confuciona la reunion en una misma persona de la calidad de acredor y deudor; "o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudor. en ambos casos la confunsion extingue la dueda con todos sus accesorios". Renuncia: es un acto por el cualel acreedor desiste de su derecho contra el deudor. con la acepcion de la misma por el deudor, qeda extingida la obligacion. Remision de la deuda:  es una fomra de renuncia. mientra sla renuncia se refiere a toda clases de derechos, la remision de deudas se relaciona solo con los derechos de creditos. imposibilidad de pago: la obligacion se extingue cuando la prestacion qe forma la materia de ella, viene ser fisica o legalmente imposible sin culpa del deudor.

Contratos: es un acuerdo celebrado entre 2 o mas personas y cullo fin es crear ciertas obligaciones. el contrato es la fuente de obligaciones mas comun.Clasificacion de los contratos.contratos unilaterales y bilaterales: de los primeros surgen obligaciones para una sola de las partes. es el caso de la donacion: salvo casos especiales solo el donante tiene obligaciones q cumplir. en las bilaterales se crean obligaciones reciprocras (para ambas partes). es el caso de un contrato de compra-venta, una parte debe entregar la cosa y la otra parte debe pagar el precio de ella. contratos onerosos y gratuitos: los primeros establecen prestaciones reciprocas. es el mismo caso qe ejemplificamos en el contrato bilateral. los contratos gratuitos establecen una o mas prestaciones qe debe cumplir solamente una de las partes. es el caso citado de la donacion; tmb es el caso de comodato; prestamo del uso de una cosa; por ej de un depto. contratos consensuales y reales: llamamos consensuales a los qe kedan concluidos para producir sus efectos desde el momento en qe las partes ubieran manifestado su concentimiento. por ej los caso de alquiler (locacion), formacion de una sociedad. Los contratos reales qedan perfeccionados(osea, keda completada su celebracion) con la entrega de la cosa qe es objeto del contrato. es el caso del comodato, etc. contratos nominados e innominados:  los primeros son los qe estan explisitamente previstos en el codigo civil, cuyo texto los designa con un nombre especifico en cada caso. son contratos innominados los q no estan previstos(no estan nombrados) en el codigo civil, qedando liberados a la voluntad de las partes contratantes. contratos conmutativos y aleatorios: los primeros son los qe suponen un eqilibrio de las contraprestaciones qe las partes conoces dedesde la celebracion. es el caso de los contratos de compraventa en los qe el precio debe ser eqivalente al valor de la cosa. los contratos aleatorios son aqellos en los q las ventajas o perdidas para ambas partes dependen de un hecho incierto por ej la compra de una cosa sujeta a riesgo. contratos formales y no formales: los primeros son aqellos cuya validez depende del hecho de haberse observado o no, en su celebracion, las formas establecidas en el codigo civil. en los contratos formales ad solemnitatem, su valides depende de qe se hayan cumplido estrictamente las formas legales previstas; si no es asi, seran nulos. es el caso de la donacion de inmuebles qe solo tendra valor si se efectua por escritura publica. en los contratos formales ad probationem, la forma a sido establecida para facilitar la prueba del contrato y proteger los derechos de terceros. pero si su exsitencia se prueba por otros medios, se puede exigir judicialmente el cumplimiento pleno de la forma establecida por la ley y el contrato sera valido aunq no haya guardado inicialmente tales formas. los contratos no formales son aquellos para cuya validez no se reqiere el cumplimiento de formalidad alguna. pueden ser verbales o escritos. nuestro derecho existe el principio de libertad de formas, con las escepicones arriba señaladas. las partes pueden fijar ellas mismas las formas a observar. pero este principio se encuentra limitado por el articulo 1193 del codigo civil.

derecho real: son aqellos en los qe se establece una relacion directa, inmediata, entre una persona( el titular del derecho) y una cosa. dominio: se refiere al derecho de las personas sobre los objetos materiales(muebles o inmuebles) el codigo define como dominio "el derecho real en virtud el cual una cosa se encuentra sometida a la volutad y a la accion de una persona". caracteres del dominio: es absoluto: da al titular del dominio amplias facultades sobre la cosa de la qe es propietario. puede usarla, percibir sus frutos, disponer libremente de ella y hasta destruirla. es exclusivo: "2 personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa pueden ser propietaias en comun de la misma cosa, por la parte qe cada una pueda tener". es perpetua: no tiene limites en el tiempo y no desaparece por falta de uso. (puede, en cambio perderse en caso qe otra persona lo adkiera: si una persona vende algo el objeto vendido deja de pertenecer a ella y el dopminio pasa al comprador) el condominio: es el derecho real de propiedad qe pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. en el condominio existen pluralidad de titulares(dos o mas). a cada unode esos titulares llamadas condominos, les corresponde propiedad una parte ideal de la cosa y no una parte materila de ella. la hipoteca: es un derecho real contituido en seguridad de un credito en dinero, sobre los biene inmuebles, qe continuan en poder del deudor. la hipoteca es un derecho real de garantia cuyo fin es asegurar el cobro de un credito en dinero. para elo se afecta un bien inmueble del deudor, bien qe permanece en su poder( solo puede hipotecar un bien inmueble el titutal del dominio). caracteres de la hipoteca: es convencional: surge de un acuerdo entre partes. se rige por el principo de especialidad de la cosa: se debe especificar detalladamente la cosa hipotecada(su ubicacion, sus limites, etc). es accesoria: sigue la suerte del derecho principal(si se extingue la deuda, se extingue la hipoteca). debe ser inscripta en el registro de la propiedad inmueble; esa inscripcion tene una vigencia de 20 años y es renovable. se le aplica tmb el principio de especialidad del credito: la hipoteca se debe contituir por una suma de dinero claramente especifica. Prenda: es un derecho real de garantia qe se contituye sobre una cosa mueble del deudor o de un tercero, para garantizar un credito. existen 2 clases de prenda: prenda con deplazamiento y prenda sin desplazamiento o prenda con registro. la prenda con desplazamiento se constituye por medio de un contrato y la cosa mueble afectada a ella se entrega al acreedor. es un derecho accesorio qe debe contituirse sobre un objeto mueble o sobre un credito determinado ni bien definido y para garantizar un credito cuyo importa -tmb cierto y determinado en dinero- debe contar en el contrato. el acreedor -llamado acreedor prendario- tiene la obligacion de observar la cosa, no puede usarla sin el concentimiento del deudor, pero tiene el derecho de retenarla hasta qe aqel le pague la deuda, sus intereses y gaston utiles qe hubiera echo. si el deudor paga el acreedor debe devolverle la cosa prendada. si el deudor no paga en el tiempo convenido, el acreedor puede pedir qe se venda la cosa prendada en remate publico y cobrar su deuda del precio obtenido con privilegio antes qe otros acreedores qe tuvieron deudor. Extincion de la prenda: la prenda se extingue: si se extingue la obligacion principal, si la cosa se destruye totalmente o si la cosa es puesta fuera del comercio. antecresis: es un derecho real poco utilizado en la actualidad. tambie es un derecho de garantiay un derecho accesorio. en este caso el deudor -o un tercero en su lugar- entrega al acreedor un inmueble para qe persiga las rentas qe este produsca. lo obtenido se utilizara para pagar los interes de la deuda respectiva o (sino existieran tales intereses) el capital de la misma. el usufructo: es el derecho real de usar y de gozar de una cosa cuya propiedad pertence a otro sin alterar su sustancia. el uso y la habitacion: el derecho de uso esun derecho real qe consiste en la facultad de servirse de una cosa qe pertenece a otra persona, con el deber de consrervar la sustancia de ella, o de tomar de los frutos de un terreno aje lo qe necesite el usuario o su familia. el uso de habitacion se establecen sobre cosas no fungibles; en caso contrario, de tratarse de cosas fungibles, se trataria de un susfructo. las servidumbres:  es el derecho real, perpetuo o temporario, sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derecho de dispocision, o bien impedir qe el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. las servidumbres pueden ser: reales: son establecidas en beneficio del posedor de un inmueble. personales: se consituyen en beneficio de una persona determinada, con independecia de la posecion deun inmueble, y terminan con ella.

Familia: generalmente llamamos familia al conjunto forma por lo padres y sus hijos. en un sentido mas amplio denominamos familia al grupo de personas fisica unidas por lazos de sangre o por afinidad: padre, madre, ascendientes y descendientes y sus pareintes colaterales. El parentesco: llamamos parentesco al vinculo juridico fundado en lazos de sangre en afinidad o en adopcion. tipos de parentesco:por consanguinidad: es el qe existe entre todos los individuos qe descienden unos de otros (abuelos padres y nietos) o tiene un antepasado comun (los colaterales: hermanos primos y tios) por afinidad: deriva del matrimonio, son pareintes por afinidad los consanguinios del conyugue(conescepcion de los hijos del matrimonio qe son consanguinios) es importante aclarar qe los conyugues- marido y mujer- no son paruientes entre si. por adopcion: deriva de la anotacion como hijo propio de una persona qe no lo es biologicamente. Matrimonio: desde el punto de vista juridico, el matrimonio es la union de un hombre y una mujer de conformidad con las normas de derecho civil. ai dos tipos de matrimonio. el acto matrimonial (la celebracion del mismo entre el hombre y la mujer) y el matrimonio como estado qe se refiere a la situacion juridica qe se cxrea entre los conyugues luego de la celebracion del matrimonio. las leyes arg reconocen como valido solamente el matrimonio monogamico: launion de un solo hombre con una sola mujer. para la celebracion de este matrimonio la ley exige qe exista el consentimineot de ambos contrayentes y qe ese mutuo concentimiento sea expresado ante el funcionario publico desgnado para ellos. se requiere ademas qe no exista impedimentos qe segun las normas vigentes, obstaculice su celebracion y valides. impedimentos: se llama asi a los hechos o situaciones qe son obstaculo para la celebracion de un matrimonio. los impedimentos pueden ser dirimentes o impedientes. si el matrimonio se celebra existiendo dirimentes puede iniciarse una accions de nulidad ante la justicia para privar a la celebracion de efectos juridicos ( el matrimonio podra ser declarado como no valido) se llaman impedientes a las prohibiciones legales de caracter preventivo. su incumplimiento no produce la nulidad de los efecto del matrimonio, aunq pueden dar lugar a sansiones diversas. el divorcio: el divorcio relativo o separacion personal:debe ser decretado por sentencia judicial, produce separacion de cuerpos (cesa la obligacion de cohabitar) y de bienes (se disuelve la sociedad conyugal); pero no se disuelve el vinculo matrimonial: los separados no pueden vovler a casarse legalmente. el divorcio vincular o absoluto: tambien debe ser declarado por sentencia judicial, produce la ruptura del vinculo matrimonial: el matrimonio se disuelve, asi como la sociedad del conyugal. en este caso los esposos divorciados recuperan su aptitud nupcial: pueden volver a casarse. trancurridos ciertos plazos la sentencia podra convertirse en divorcio vincular a peticion de uno o de los 2 conyugues. La filiacion: es el vinculo juridico qe liga a un individuo con sus padres. ai dos filiaciones: por naturalea y por adpcion. la primera puede ser matrimonial(cuando los padres estan casados) o extramatrimonial (caso de los hijos de padres no casados). en la filiacion por adopcion existe el lazo biologico entre el hijo y los padres. en este caso un individuo se incorpora a la familia de los padres adoptantes por medio de un "juicio de adopcion". existen 2 formas de adopcion: la adopcion plena: la ley concidera extinguido el lazoqe unia al adoptado por su familia de sangre y keda unido a la familia adoptante con los mimos efectos qe los qe produce la filiacion natural. es irrevocable y el adoptado adquiere el 1º apelido del padre adoptante, o si los adoptantes son conyuges, podra llevar el primer apellido del padre y el 1º de la madre. la adopcion simple: confiere al adoptadola aposicion del hijo biologico pero no crea parentesco entre aqel y la familiade sangere del adoptante, excepto algunos efectos expresamente determinados por la ley. el hijo adoptivo, en este caso puede agregar su aprellido originario al del adoptante. la adopcion simple es revocable. los hijos adoptivos de un mismo adoptante seran considerados hermanos entre si. sucecion: es las transmicion de los derechos activos y pasivos qe componen la herencia de una persona muerta a la persona qe sobrevive designada por la ley o por el testamento. sucecion legitima:  ai un orden de preferencias para heredar: 1º los desendientes(matrimoniales, extramitrimoniales y adoptivos) junto cn el conyuge del muerto. 2º los asencientes (padres y abuelos) 3º si no existen desendientes y asendiente del muerto, el conyuge supervivientes herda la totalidad de los vienes. 4º los hermanos y sus desendientes hasta el cuarto5º finalmente los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado. sucecion testamentaria: el testamento es un acto escrito celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para despues de su muerte. es un acto juridico unilateral y personalisimo. mediante el testamento el testador puede disponer el destino de la totalidad o de partes de sus ienes en favor de cualquier persona fisica o juridica siempre q no hubiera herederos forsosos. los herederos forsosos son los desendientes, ascendientes y del conyuge. si existen herederos forsosos el testador solo puede disponer libremente una porcion de sus bienes. el testamento produce efectos solo despues de la muerte del testador y este puede revocarlo en cualkier momento antes de su muerto o hacer otro qe deje sin efecto el anterior. herencias vacantes: sino existen sucesores legitimos ni testamento los bienes de una peronsa fallecida corresponden al estado nacional o provincial.

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