Derechos y Deberes en la Constitución Argentina: Un Resumen Esencial
Declaraciones:
- Artículo 1°: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
- Artículo 2°: El país tiene un culto católico apostólico romano.
- Artículo 3°: Las autoridades tienen que vivir en la ciudad capital.
- Artículo 4°: El gobierno cobra impuestos y con eso debe mantener los gastos del gobierno.
- Artículo 5°: Cada provincia dicta una constitución, pero no diferente a la constitución nacional.
- Artículo 6°: Cada gobierno mantiene el orden de su provincia.
- Artículo 7°: Los actos públicos y procedimientos son válidos en las demás provincias.
- Artículo 8°: Todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos.
- Artículo 15°: La nación no debe tener esclavos. Si entra uno, queda libre.
- Artículo 16°: No hay diferencia de nacimiento o sangre. Todos somos iguales.
- Artículo 19°: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
- Artículo 20°: Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
- Artículo 21°: Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución.
Derechos:
- Artículo 17°: (Contenido no especificado)
- Artículo 37°: Esta Constitución garantiza que el voto será igual, secreto y obligatorio para todos.
- Artículo 38°: El Estado contribuye al sostenimiento económico de las actividades de sus instituciones y de la capacitación de sus dirigentes.
- Artículo 39°: Los ciudadanos tienen el derecho de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles doce meses. Gana la iniciativa por la cantidad de votos.
- Artículo 41°: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo humano. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
- Artículo 42°: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.