Derechos y Deberes en la Constitución Argentina: Un Resumen Esencial

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Declaraciones:

  • Artículo 1°: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
  • Artículo 2°: El país tiene un culto católico apostólico romano.
  • Artículo 3°: Las autoridades tienen que vivir en la ciudad capital.
  • Artículo 4°: El gobierno cobra impuestos y con eso debe mantener los gastos del gobierno.
  • Artículo 5°: Cada provincia dicta una constitución, pero no diferente a la constitución nacional.
  • Artículo 6°: Cada gobierno mantiene el orden de su provincia.
  • Artículo 7°: Los actos públicos y procedimientos son válidos en las demás provincias.
  • Artículo 8°: Todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos.
  • Artículo 15°: La nación no debe tener esclavos. Si entra uno, queda libre.
  • Artículo 16°: No hay diferencia de nacimiento o sangre. Todos somos iguales.
  • Artículo 19°: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
  • Artículo 20°: Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
  • Artículo 21°: Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución.

Derechos:

  • Artículo 17°: (Contenido no especificado)
  • Artículo 37°: Esta Constitución garantiza que el voto será igual, secreto y obligatorio para todos.
  • Artículo 38°: El Estado contribuye al sostenimiento económico de las actividades de sus instituciones y de la capacitación de sus dirigentes.
  • Artículo 39°: Los ciudadanos tienen el derecho de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles doce meses. Gana la iniciativa por la cantidad de votos.
  • Artículo 41°: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo humano. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
  • Artículo 42°: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

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