Bienes, cosas y derechos del patrimonio: clasificación y regímenes

DerechoActualizado el 7,89 KB

Resumen

El documento explica el concepto de patrimonio como atributo de las personas, formado por un activo y un pasivo. Describe la clasificación de los bienes materiales e inmateriales, la distinción entre cosas muebles e inmuebles, fungibles y consumibles, y los bienes del Estado, municipales, de la Iglesia y de los particulares, según el Código Civil.

Puntos clave

  • El patrimonio es el conjunto de bienes y deudas de una persona; es único, indivisible, inalienable y necesario.
  • El activo está formado por bienes materiales (con valor económico) e inmateriales (derechos patrimoniales).
  • Los derechos inmateriales son personales, reales, intelectuales y privilegios.
  • Las cosas se clasifican en inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias.
  • Los bienes del dominio público del Estado son de uso gratuito, inembargables e imprescriptibles.
  • Los bienes privados del Estado se rigen por el Código Civil, salvo para su enajenación, que requiere cumplir normas de derecho administrativo.

Ponte a prueba

Patrimonio: es uno de los atributos de las personas. Conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Carácterísticas:
1.Es necesario ya que toda persona tiene uno
2.Es único ya que el conjunto de bienes forman un solo patrimonio
3.Es indivisible
4.Es inajenable. La única forma de perderlo es con la muerte
El patrimonio se compone por un activo y un pasivo
Activo: conjunto de bienes con valor económico que posee una persona
Bienes materiales: todo ente con valor económico
Bienes inmateriales: derechos de carácter patrimonial que poseen valor económico
En contraposición a estos dos están los derechos extramatrimoniales
Son bienes inmateriales:
1.Derechos personales:
vinculo publico por el cual una persona puede exigirle algo
2.Derechos reales: vinculo jurídico entre una persona y una cosa y su posibilidad de disponer de esta
3.Derechos intelectuales: vinculo jurídico entre una persona y el producto de su actividad creativa. Se ejercen sobre inventos o descubrimientos, no son perpetuos, en el caso de las obras de arte duran toda la vida de su autor y 50 años después de su muerte. En el caso de los inventos son de quien los patente, estas duran entre 2 y 5 años, pudiéndose renovar indefinidamente.
4.Privilegios: posibilidad de ciertos acreedores de cobrar en una quiebra o concurso antes que otros acreedores. Están establecidos por ley y no pueden ser modificados por acuerdo entre partes
Bienes materiales: Todos los entes con valor económico
Cosas inmuebles: cosas que están naturalmente inmovilizadas. Ejemplo: una montaña
Por su carácter representativo: instrumentos públicos donde consta la adquisición del derecho real de propiedad sobre inmuebles: Ejemplo: escritura de un departamento
Por accesión: Cosas muebles adheridas a otras a perpetuidad Ejemplo: un edificio
Por su destino: cosas muebles que el propietario puso en servicio de una propiedad para hacerla mas cómoda o para explotarla. Ejemplo: bancos de un colegio
Cosas muebles: Cosas que se pueden mover o ser movidas
Por su naturaleza: pueden transportarse de un lugar a otro por si mismas o por una fuerza externa y tienen valor económico Ejemplo: un animal, un auto
Por su carácter representativo: Instrumentos donde consta la adquisición de derechos personales: Ejemplo instrumento que prueba un contrato de locación
No puede haber cosas muebles por accesión, ya que si adhiero una cosa a otra esta ya no podrá ser movida
Cosas fungibles: cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras de la misma calidad: Ejemplo un lápiz
Cosas no fungibles: no pueden ser reemplazadas de manera perfecta Ejemplo un terreno
Cosas consumibles: dejan de existir con su primer uso. Ejemplo alimentos y bebidas
Cosas no consumibles: no dejan de existir con su primer uso, aunque se deterioren con el tiempo, Ejemplo: una mesa
Cosas divisibles: pueden dividirse en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y similar a las partes de la cosa misma. Ejemplo: una torta
Cosas indivisibles: No pueden ser divididas sin ser destruidas. No se pueden dividir las cosas cuando esto las transforma en antieconómicas. Ejemplo: una silla
Cosas dentro del comercio: cuando pueden ser objeto de relaciones jurídicas. Ejemplo: todas las cosas sin prohibición legal
Cosas fuera del comercio: cosas que la ley prohíbe o exige autorización para contratar sobre ellas.
Cosas principales: aquellas que poseen existencia por si mismas
Cosas accesorias: aquellas que dependen de otras para existir
Bienes del estado: aquellos cuya propiedad le corresponde al estado nacional, a las provincias o municipios.
Bienes públicos del estado: lo que forma la nacíón o a los estados particulares de que ella se compone según la distribución de poderes hecha por la constitución nacional
Carácterísticas:
1.Por su naturaleza y destino no son susceptibles de ser patrimoniales
2.El dominio publico no es propiedad del estado, sino que son bienes de uso gratuito
3.No figuran en el haber patrimonial del estado, provincia o comuna
4.Son inembargables y no se pueden adquirir por prescripción
De acuerdo al código civil son bienes públicos:
1.Los mares adyacentes al territorio de la república hasta una legua marina
2.Las playas del mar y las riberas internas de los ríos
3.Lagos navegables y sus lechos
4.Islas formadas o que se forman en el mar territorial, o en toda clase de ríos o lagos navegables, siempre que no sean de un particular
5.Las obras publicas, construidas para utilidad o comodidad común
6.Los documentos oficiales donde consten los poderes del Estado
7.Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico
Carácterísticas de los bienes privados del estado: se rigen por las normas del código civil salvo para su enajenación, donde se deben cumplir ciertas exigencias del derecho administrativo. Los que están destinados a un servicio publico no pueden embargarse
Bienes privados del estado:
1.Todas las tierras dentro del limite de la república que carezcan de dueño
2.Las minas.
3.Los bienes vacantes, mostrencos y las herencias vacantes
4.Las construcciones efectuadas por el Estado, y los bienes adquiridos por éste
5.Las embarcaciones que naufraguen en las costas, si pertenecen a corsarios o enemigos
Bienes municipales: El estado nacional o provincial asigna bienes bajo el dominio de las municipalidades, siendo enajenables de modo y forma que las leyes los prescriban
Bienes de la iglesia: las iglesias católicas serán enajenadas de conformidad con las disposiciones del derecho canónico referente de ello y con las leyes que rigen el patronato nacional. Iglesias disidentes las cuales pertenecen a las respectivas corporaciones y pueden ser enajenadas de conformidad a sus estatutos
Quedan comprendidos en tales bienes los templos y las cosas sagradas y religiosas correspondientes a las respectivas iglesias o templos
Bienes de los particulares: son los bienes que no fueran bienes del estado, de las municipalidades o de la iglesia. Sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio
Bienes apropiables: Son una serie de bienes que carecen de dueño y pueden ser susceptibles de apropiación privada
1.Los peces de los mares interiores, territoriales ríos y lagos navegables.
2.Los enjambres de abejas si el dueño no los reclama en el acto
3.Las sustancias que el mar arroje siempre que no presenten signo de dominio anterior
4.Las plantas y yerbas que vegetan en la costa del mar.
5.Los tesoros abandonados que se encuentren escondidos sin que haya indicios o memoria de quien sea su dueño, con las restricciones impuestas por el código civil.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué es el patrimonio según el documento?

Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Se compone de un activo y de un pasivo, y es uno de los atributos de las personas.

¿Cuál es la diferencia entre cosas fungibles y no fungibles?

Las cosas fungibles pueden ser reemplazadas por otras de la misma calidad, como un lápiz. Las no fungibles no pueden ser reemplazadas de manera perfecta, como un terreno.

¿Qué bienes son de dominio público del Estado?

Según el Código Civil, son los mares adyacentes hasta una legua marina, las playas, las riberas internas de los ríos, los lagos navegables, las islas formadas en el mar territorial o ríos navegables, las obras públicas, los documentos oficiales y las ruinas y yacimientos arqueológicos o paleontológicos de interés científico.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Cuál de estas características NO corresponde al patrimonio?
2. ¿Qué son las cosas consumibles?
3. ¿Cuánto duran los derechos sobre las obras de arte según el documento?
4. ¿Cuál de estos es un bien privado del Estado?
5. ¿Qué característica tienen los bienes de dominio público?
6. ¿Qué son los derechos reales?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.