Los Derechos Humanos: Fundamentos Históricos, Filosóficos y Jurídicos
Introducción
Mientras que en los textos medievales el destinatario es el hombre situado en un grupo, gremio o estamento, y no se presenta a través de normas generales, sino por medio de la costumbre o de normas singulares que afectan a determinados sectores sociales, un panorama general de los derechos humanos debe centrarse en el reconocimiento jurídico y político de los mismos, sin prescindir de lo que podríamos llamar su historia doctrinal y las corrientes filosóficas que les han dado origen y han configurado su desarrollo.
Fundamentos terminológicos y conceptuales
La fundamentación de los derechos humanos tiene mucho que ver con la terminología utilizada. Es frecuente la equiparación de los términos derechos humanos, derecho natural, derechos subjetivos y derechos individuales. La primera distinción que hay que tener en cuenta es la de derechos humanos y derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales son una creación histórica moderna, pues los primeros reconocidos por el derecho positivo se dan a partir del siglo XVIII. Los derechos humanos, en cambio, se remontan a muchos siglos antes, entendidos en el sentido que acabamos de señalar, como exigencias de dignidad, libertad e igualdad.
La fundamentación iusnaturalista
Con mucha frecuencia se identifica la fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos con la idea de que estos derivan del derecho natural como algo distinto y superior al derecho positivo. Estas corrientes iusnaturalistas coinciden en subrayar el carácter práctico del derecho natural, que niega la existencia de reglas universalmente válidas, sin excepción, para la acción humana, dando primacía a la equidad como justicia del caso concreto.
La idea central de este tipo de iusnaturalismo habría sido expresada por Aristóteles: se trata de una concepción no normativista del derecho natural, en la que este no pretende en modo alguno ser un orden jurídico distinto y separado respecto al derecho positivo, sino la raíz del único orden jurídico, la búsqueda de los datos permanentes y constantes del orden jurídico.
En el pensamiento griego no se da una reflexión que pueda relacionarse con los derechos humanos hasta el estoicismo.
La Carta Magna (1215)
La Carta Magna supuso que se consignara, en prescripciones de derecho escrito, un conjunto de principios y normas consuetudinarias, contemplando mecanismos para asegurar su observancia práctica. Tal vez por ello ha sido capaz de mantenerse como el fundamento del Derecho público inglés y americano durante siete siglos.
Sin embargo, su ámbito de aplicación no fue general: solo garantizaba los derechos de la Iglesia y de los señores feudales. Lo que se garantizaba en ella no eran los derechos humanos, sino derechos estamentales del clero y la nobleza.
Las primeras declaraciones de derechos
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)
Thomas Jefferson fue el encargado de redactar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, cuyos principios vienen claramente inspirados en el pensamiento de John Locke. La Revolución francesa y todos los movimientos democráticos posteriores se hacen eco de las afirmaciones de esta declaración del 4 de julio: todos los hombres han sido creados iguales y han sido dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la persecución de la felicidad.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
En la Declaración de 1789, el derecho de propiedad privada aparece como un derecho inviolable. Según Rodríguez Paniagua, aunque en la Revolución francesa el espíritu de los filósofos iusnaturalistas está presente, la propiedad privada, aquí considerada como derecho natural, no recibe tal consideración en los grandes representantes de la doctrina iusnaturalista.
Para la Declaración de 1789, los derechos naturales del individuo, derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, son inalienables, y su defensa es el criterio legitimador y la razón de ser del Estado. Al convertirlos en derecho positivo, el Estado reconoce y garantiza estos derechos que son naturalmente inherentes al ser humano.