Derechos de la Infancia: Convención sobre los Derechos del Niño, principios y leyes en Argentina
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Las 4 Características Fundamentales (Principios)
La Convención sobre los Derechos del Niño establece principios fundamentales que rigen la protección y el desarrollo de los niños:
- No discriminación: Ningún niño debe sufrir ni ser discriminado por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico o social, opinión política o discapacidad.
- Interés superior del niño: Las leyes, medidas y decisiones que se tomen en cualquier país relacionadas con los niños deben considerar siempre, en primer lugar, su interés superior y beneficiarlos de la mejor manera.
- Supervivencia, desarrollo y protección: Las autoridades de cada país deben proteger al niño y garantizar su desarrollo pleno a nivel físico, espiritual, moral y social.
- Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en todas las decisiones que les afecten, y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta.
Las Partes de la Convención
La Convención se estructura en un Preámbulo y tres partes principales:
- Preámbulo: Expresa los puntos de partida y los objetivos de los Estados parte (gobiernos que firman la Convención). Relaciona la Convención con otros documentos de Derechos Humanos y destaca la centralidad de la familia y las distintas culturas.
- Primera Parte: Se exponen detalladamente todos los derechos y garantías para proteger a los niños.
- Segunda Parte: Se crea el Comité de los Derechos del Niño, cuyo objetivo es examinar los progresos realizados por los Estados parte.
- Tercera Parte: Se fijan los pasos legales para que la Convención entre en vigor, junto con los trámites de enmienda y reservas que puedan formular los Estados.
Ley Argentina que avala los Derechos de los Niños
En Argentina:
- El Congreso de la Nación ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990 mediante la Ley N.° 23.849. Aprueba y da validez legal en el país a todos los derechos de la infancia consagrados por la Convención internacional.
- Constitución Nacional: En 1994, la reforma de la Constitución Nacional incorporó la Convención con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22.
- Compromiso del Estado: A partir de este compromiso, los gobiernos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar que los niños y adolescentes tengan acceso a los derechos de la Convención y estén protegidos contra la explotación económica o trabajos que pongan en peligro su salud o desarrollo.
Artículos Clave de la Convención
Artículo 7 (Identidad)
Todo niño tiene derecho a un nombre, una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El gobierno tiene la obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Artículo 9 (Relaciones familiares)
El niño tiene derecho a mantener contacto con sus padres.
Artículo 10 (Reunión familiar)
Derecho a reunirse con sus padres o mantenerse en contacto con ellos cuando vivan en el exterior.
Artículo 12 (Libertad de expresión y ser escuchado)
El niño debe ser escuchado cada vez que se tomen decisiones que lo afecten.
Artículo 13 (Libertad de expresión)
El niño tiene derecho a expresar lo que piensa por los medios que prefiera.
Artículo 14 (Libertad de pensamiento)
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 17 (Medios de comunicación)
Reconoce la importancia de los diarios, programas de radio y televisión para el niño.
Artículo 18 (Cuidado de los padres y tutores)
Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él. Si los padres trabajan, también debe garantizarse su cuidado.
Artículo 20 (Protección especial)
Los niños privados de su medio familiar deben recibir protección especial.
Artículo 21 (Adopción)
El niño tiene derecho a ser adoptado si su familia no puede ocuparse de él. Prohíbe comerciar con las adopciones.
Artículo 28 (Educación)
El niño tiene derecho a la educación. La escuela primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 29 (Fines de la educación)
La educación debe desarrollar las capacidades del niño y enseñarle la paz, la amistad, la igualdad y el respeto por el medio ambiente.
Artículo 31 (Juego y descanso)
El niño tiene derecho al juego, al descanso, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.
Artículo 32 (Explotación infantil y trabajo)
Protección contra la explotación económica o cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.