Derechos Laborales y Seguridad Social: Conceptos Fundamentales

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Salario: Definición y modalidades

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Este puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Seguridad Social: Maternidad y Enfermedad

Quedan amparados por el seguro el asegurado y el pensionado por:

  • Incapacidad permanente total o parcial.
  • Invalidez.
  • Cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Viudez, orfandad o ascendencia.

Maternidad

  • Periodo de descanso: 42 días antes del parto y 42 días después del mismo.
  • Salario: Durante este periodo se percibirá el salario íntegro.
  • Servicios: Prestación de servicio médico y entrega de kit de canastilla (productos básicos) por parte del Seguro Social.
  • Lactancia: Al regresar al trabajo, la madre tiene derecho a dos periodos de descanso o a salir una hora antes de su jornada.
  • Guardería: Acceso al servicio de guardería del IMSS.
  • Excedentes: Si el periodo de descanso antes del parto se excede por cuestiones médicas, se pagará el 50% del salario.
  • Protección: El derecho a la conservación del empleo se mantiene durante el primer año.

Riesgos de trabajo

Se definen como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su labor.

Accidente de trabajo

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, independientemente del lugar y el tiempo en que se presente. Se incluye el accidente ocurrido al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo.

Artículo 123 Constitucional (Apartado B)

  • Jornada laboral: La jornada diaria máxima será de ocho horas para el turno diurno y siete para el nocturno. Las horas excedentes serán extraordinarias y se pagarán con un 100% más de la remuneración ordinaria.
  • Descanso: Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
  • Vacaciones: Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
  • Salarios: Serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, conforme al artículo 127 constitucional y la ley.
  • Igualdad: A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.

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