Derechos Laborales y Seguridad Social: Conceptos Fundamentales
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Salario: Definición y modalidades
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Este puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Seguridad Social: Maternidad y Enfermedad
Quedan amparados por el seguro el asegurado y el pensionado por:
- Incapacidad permanente total o parcial.
- Invalidez.
- Cesantía en edad avanzada y vejez.
- Viudez, orfandad o ascendencia.
Maternidad
- Periodo de descanso: 42 días antes del parto y 42 días después del mismo.
- Salario: Durante este periodo se percibirá el salario íntegro.
- Servicios: Prestación de servicio médico y entrega de kit de canastilla (productos básicos) por parte del Seguro Social.
- Lactancia: Al regresar al trabajo, la madre tiene derecho a dos periodos de descanso o a salir una hora antes de su jornada.
- Guardería: Acceso al servicio de guardería del IMSS.
- Excedentes: Si el periodo de descanso antes del parto se excede por cuestiones médicas, se pagará el 50% del salario.
- Protección: El derecho a la conservación del empleo se mantiene durante el primer año.
Riesgos de trabajo
Se definen como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su labor.
Accidente de trabajo
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, independientemente del lugar y el tiempo en que se presente. Se incluye el accidente ocurrido al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo.
Artículo 123 Constitucional (Apartado B)
- Jornada laboral: La jornada diaria máxima será de ocho horas para el turno diurno y siete para el nocturno. Las horas excedentes serán extraordinarias y se pagarán con un 100% más de la remuneración ordinaria.
- Descanso: Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
- Vacaciones: Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
- Salarios: Serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, conforme al artículo 127 constitucional y la ley.
- Igualdad: A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.