Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Panamá

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Las carácterísticas de los derechos de la personalidad son:Son derechos absolutos, en la medida que producen eficacia general o “erga omnes”. Son derechos protegidos: generan en todos los derechos un deber general de respeto de la persona y de sus atributos. Por ello son lesiones a los derechos de la personalidad las producidas por cualquier persona y cualquiera que sea la relación (o la falta de relación) en que se encuentre con el sujeto lesionado.  Una indebida invasión o lesión de estos derechos ha de ser considerada como un enriquecimiento injustificado y se debe al titular de los derechos la restitución de los lucros.Son derechos innatos, es decir, que acompañan al hombre desde que es sujeto de derechos.Son derechos inherentes a la persona, es decir, personales y personalísimos, ya que tienen su base en la identidad de la persona.Son derechos intransmisibles a terceros, porque existe la imposibilidad de negociar jurídicamente con ellos.Son derechos irrenunciables.Son derechos no patrimoniales.Son derechos imprescriptibles: no existe plazo de prescripción, luego siempre son ejercitables. Existe una excepción: la caducidad de las acciones contra las intromisiones ilegitimas en el derecho a la imagen.

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