Descentralización y Estructura Territorial de España: Constitución y Autonomías
1.2 Ordenación Político-Administrativa Actual de España
La Constitución Española, aprobada el 6 de diciembre de 1978, establece un modelo de descentralización política. Se fundamenta en la unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Organización Territorial del Estado
La organización territorial del Estado se articula en:
- Municipios
- Provincias
- Comunidades Autónomas
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. El Estado garantiza la solidaridad entre los territorios, asegurando que todos los españoles tengan los mismos derechos en cualquier parte del territorio nacional.
Pueden organizarse en Comunidades Autónomas aquellas provincias que compartan características históricas, culturales o económicas comunes.
El Estatuto de Autonomía
Cada Comunidad Autónoma posee su propio Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. Este documento define la estructura de la Comunidad, establece sus límites territoriales, su sede, símbolos (banderas, etc.) y sus instituciones.
Instituciones de las Comunidades Autónomas
Las instituciones de las Comunidades Autónomas se organizan en torno a la separación de poderes:
- Poder Legislativo: Recae en las Cortes (o Parlamento regional). Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada 4 años y tienen la función de elaborar y aprobar leyes.
- Poder Ejecutivo: Lo ejerce el Gobierno regional, aplicando las leyes aprobadas por el Parlamento. Está compuesto por el Presidente y los Consejeros, quienes son responsables de las distintas materias transferidas (educación, sanidad, etc.).
- Poder Judicial: La máxima instancia de organización judicial en el ámbito territorial es el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad.
Competencias y Financiación Autonómica
Las competencias de cada Comunidad Autónoma son fijadas por su respectivo Estatuto de Autonomía. Cuando se definen estas competencias, se procede a la transferencia de los servicios necesarios para su gestión.
Para que las Comunidades puedan llevar a cabo estos servicios, necesitan financiación, la cual se obtiene a través de cinco tipos principales de recursos:
- Impuestos propios.
- Tributos cedidos por el Estado.
- Transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI).
- Participaciones en los ingresos generales del Estado.
- Fondos de Cohesión de la Unión Europea (U.E.).
Entre 1977 y 1983 se aprobaron los Estatutos de las 17 Comunidades Autónomas actuales. Posteriormente, en 1995, las ciudades de Ceuta y Melilla obtuvieron sus propios Estatutos de Autonomía.