Determinación de Tarifas del Impuesto sobre la Renta para Actividades Económicas
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Determinación de Tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Lo único que está sometido a la Tarifa 3 del 50% es la actividad de hidrocarburos o todas las rentas derivadas de dicho sector.
Régimen de Minería y Regalías
En el sector de la minería, solo las regalías están sometidas a la Tarifa 3. Esto no aplica a cualquier sujeto, sino específicamente a:
- Todas las personas naturales.
- Solo las personas jurídicas que realicen o no realicen actividades mineras (según el origen de la regalía).
Por ejemplo, una empresa que percibe regalías mineras y, además de eso, vende equipos, debe aplicar la Tarifa 3 a la regalía y la Tarifa 2 a la venta de equipos.
Aplicación de la Tarifa 2 en Personas Jurídicas
La Tarifa 2 se aplica en los siguientes escenarios comerciales:
- Una persona jurídica que vende pupitres.
- Una empresa dedicada a la venta de vehículos.
- Una Compañía Anónima que realiza prestaciones de servicios profesionales.
Criterios para la Aplicación de Tarifas según el Sujeto
Para determinar la alícuota correcta, es fundamental identificar la naturaleza del contribuyente y su actividad:
Personas Naturales
- Tarifa 3: Se aplica a una persona natural que explota la minería o percibe regalías mineras.
- Tarifa 1: Se aplica a las personas naturales que no perciben regalías mineras.
Personas Jurídicas y Regalías
Si se percibe una regalía, se debe preguntar: ¿Quién la percibe?
- Si la percibe una persona jurídica que no explota la minería, le corresponde la Tarifa 3.
- Si la percibe una persona jurídica que sí explota la minería, le corresponde la Tarifa 2.
Situación de las Cooperativas y la Reforma de Ley
En el año 2016, las cooperativas deben presentar su primera declaración de ISLR. Por ejemplo, una cooperativa que en el año 2015 explotó la actividad de fabricación y venta de pupitres se rige por la reforma de la Ley de ISLR.
Bajo la nueva normativa, toda cooperativa que inicie actividad económica está sometida al ISLR con la tarifa que le corresponda. Dado que la cooperativa es una sociedad, y las sociedades de personas no determinan el impuesto directamente sino que determinan la renta, la eliminación de la exención implica que ahora están gravadas las personas naturales que son socios de la cooperativa.
Nota histórica: Con la ley anterior, las cooperativas estaban exentas; con la ley vigente de 2015, no están exentas pero gravan en cabeza del socio. Esta reforma no afectó la declaración de 2015, sino la de 2016.
Sociedades de Personas y Consorcios
El tratamiento fiscal para estas entidades se define de la siguiente manera:
- Firmas de contadores: Si una firma de contadores vende pupitres, al ser una sociedad de personas, no importa el producto que vendan; el impuesto se grava en cabeza de los socios.
- Consorcios: Al igual que las sociedades de personas, los consorcios gravan directamente en cabeza del socio.