Diccionario de Conceptos Clave del Derecho Civil Mexicano

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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

I. Derecho de Familia y Estado Civil

  • Puede ser legítima, legitimada o natural: Filiación o Patria Potestad.
  • Hechos o circunstancias que constituyen obstáculos legales para la celebración del matrimonio: Impedimentos.
  • Forma natural de extinción de un matrimonio: Muerte.
  • Es declarada por sentencia judicial solicitada por los mismos cónyuges o demás interesados: Nulidad.
  • Puede ser de mutuo acuerdo o necesario: Divorcio.
  • Se presume legítimo el hijo nacido después de disuelto un matrimonio, si no han transcurrido: 300 días.
  • En Yucatán, para adoptar a un niño, se requiere que los padres adoptivos tengan: 20 años más que a quien van a adoptar.
  • La persona que sin dejar representación ha desaparecido de su domicilio, ignorándose el lugar en que se halle, recibe el nombre de: Ausencia.

II. Derecho Sucesorio y Propiedad

  • Cuando la transmisión de los bienes de una herencia se realiza por voluntad del testador, estamos ante una: Sucesión Testamentaria.
  • La transmisión que del dominio de una cosa hace el propietario de ella a otra persona, se llama: Enajenación.
  • La facultad que consiste en gozar y disponer de una cosa con las modalidades y limitaciones que fijan las leyes se llama: Propiedad.
  • El derecho real por excelencia es la: Propiedad.
  • El testamento que solo puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego en papel común se llama: Testamento Público Cerrado.

III. Clasificación de Bienes y Personas Jurídicas

A. Bienes

  • Los bienes que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sean por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior, se llaman: Muebles.
  • Los bienes sin dueño se llaman: Mostrencos y Vacantes.
  • Los bienes que pueden ser percibidos por los sentidos, son los: Corpóreos.
  • Cuando los bienes muebles se pueden trasladar por sí mismos de un lugar a otro se llaman: Semovientes.

B. Personas Jurídicas

  • Al término final de una persona jurídica, se le denomina en derecho: Extinción.
  • Los agrupamientos de individuos que tienen finalidades e intereses lícitos y comunes y a quienes la ley reconoce y protege, se llaman: Personas Morales.
  • Las personas jurídicas se dividen en dos grandes categorías: las de: Derecho Público y las de Derecho Privado.
  • Las personas jurídicas, según su constitución, pueden estar regidas por diferentes leyes, las principales son: Civiles y Mercantiles.