Dación en pago y cesión de bienes: diferencias jurídicas

DerechoActualizado el 4,05 KB

Resumen

El documento compara dos figuras de pago de deudas: la dación en pago (datio pro soluto) y la cesión de bienes (datio pro solvendo). Explica sus definiciones, su naturaleza, sus efectos sobre la obligación originaria y su regulación en el ordenamiento, especialmente el artículo 1175 del Código Civil. Al final resume las principales diferencias entre ambas figuras.

Puntos clave

  • La dación en pago (datio pro soluto) es la adjudicación de bienes del deudor al acreedor para pagar una deuda, y extingue la obligación de forma automática.
  • La dación en pago carece de definición específica en el derecho civil sustantivo y se regula por analogía con la compraventa.
  • La cesión de bienes (datio pro solvendo) está expresamente regulada en el artículo 1175 del Código Civil.
  • En la cesión de bienes el deudor transmite a un tercero la posesión y la facultad de realizar sus bienes, aplicando el importe obtenido al pago de las deudas.
  • En la cesión de bienes la obligación solo se extingue hasta donde alcance el importe líquido obtenido de los bienes cedidos.
  • La dación en pago extingue la obligación con la entrega del bien, mientras que la cesión de bienes no la extingue de forma inmediata.

Ponte a prueba

Diferencias Jurídicas entre Dación en Pago y Cesión de Bienes

La jurisprudencia ha establecido de manera consistente las diferencias fundamentales entre la dación en pago y la cesión de bienes para pago (o pago por cesión de bienes). Ambas figuras, aunque con regulaciones y efectos distintos, son plenamente admitidas en nuestro Derecho, si bien la cesión de bienes cuenta con una regulación expresa en el Código Civil, a diferencia de la dación en pago.

1. La Dación en Pago (Datio pro Soluto)

La dación en pago (datio pro soluto), que significa la adjudicación de bienes para el pago de deudas, carece de una definición específica en el derecho civil sustantivo, aunque sí es reconocida en el ámbito fiscal. Se trata de un acto jurídico en virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor.

El propósito esencial de la dación en pago es que el acreedor aplique el bien recibido directamente a la extinción del crédito del que era titular. En este negocio jurídico, el crédito actúa con una función análoga al precio en una compraventa. Dada la ausencia de reglas específicas, su regulación se acomoda analógicamente a las normas de la compraventa, ya sea que se catalogue como venta, novación o acto complejo. Así, el crédito que se extingue con esta cesión adquiere la categoría de precio de los bienes entregados en adjudicación para el pago de deudas.

  • Efecto principal: Extinción automática de la obligación originaria.
  • Naturaleza: Negocio jurídico con función pro soluto (para pagar).
  • Regulación: Admisión jurisprudencial y aplicación analógica a la compraventa.

2. La Cesión de Bienes (Datio pro Solvendo)

Por su parte, la cesión de bienes (datio pro solvendo), que revela una adjudicación para el pago de las deudas, sí cuenta con una regulación específica en el Artículo 1175 del Código Civil. Se configura como un negocio jurídico por el cual el deudor propietario transmite a un tercero (que, en realidad, actúa por encargo) la posesión y la facultad de proceder a la realización de sus bienes.

Esta transmisión se realiza con la obligación de aplicar el importe obtenido en la enajenación de dichos bienes al pago de las deudas contraídas por el cedente. Es fundamental entender que la cesión de bienes no comporta la extinción automática de la obligación originaria; la obligación solo se extingue hasta donde alcance el importe líquido de los bienes cedidos.

  • Efecto principal: No extingue automáticamente la obligación; solo hasta el importe líquido de los bienes.
  • Naturaleza: Negocio jurídico con función pro solvendo (para pagar).
  • Regulación: Expresamente regulada en el Código Civil (Art. 1175).

Diferencias Clave

En resumen, las principales diferencias radican en:

  • La dación en pago extingue la obligación de forma inmediata con la entrega del bien (datio pro soluto).
  • La cesión de bienes no extingue la obligación de forma inmediata, sino que faculta al acreedor a liquidar los bienes y aplicar el importe al pago, extinguiéndose la deuda solo hasta donde alcance el valor obtenido (datio pro solvendo).
  • La dación en pago carece de regulación específica en el Código Civil, mientras que la cesión de bienes sí la tiene (Art. 1175 CC).

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre dación en pago y cesión de bienes?

En la dación en pago el bien entregado extingue la deuda de forma inmediata (datio pro soluto). En la cesión de bienes, la deuda solo se extingue hasta el importe líquido que se obtenga al vender los bienes cedidos (datio pro solvendo).

¿La dación en pago está regulada en el Código Civil?

No tiene una regulación específica en el Código Civil; se admite jurisprudencialmente y se aplican por analogía las normas de la compraventa. En cambio, la cesión de bienes sí está regulada en el artículo 1175 del Código Civil.

¿Qué ocurre con la obligación en la cesión de bienes?

La cesión de bienes no extingue automáticamente la obligación originaria. Esta solo se extingue hasta donde alcance el importe líquido de los bienes cedidos.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Qué significa la expresión datio pro soluto?
2. ¿En qué artículo del Código Civil se regula la cesión de bienes?
3. ¿Hasta dónde se extingue la deuda en la cesión de bienes?
4. ¿Por qué normas se regula por analogía la dación en pago?
5. ¿Cuál es la función del crédito en la dación en pago?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.