Límites del dominio y modos de adquisición en Derecho Civil
Resumen
El texto explica los límites del derecho de propiedad, como las restricciones a la disposición, los problemas de vecindad, las plantaciones y las inmisiones. También describe los modos de adquisición del dominio perfecto (apropiación, transformación, accesión, sucesión y tradición) y del dominio imperfecto, en especial el fiduciario y el revocable. Un estudiante aprenderá a distinguir cada tipo de dominio y sus efectos.
Puntos clave
- La inenajenabilidad se prohíbe para cualquier persona, pero la transmisión a persona determinada es válida si es onerosa; si es gratuita, tiene un plazo máximo de 10 años.
- El propietario no puede construir pozos, cloacas o depósitos de sal que causen humedad o daños al vecino, ni tener aguas estancadas.
- Las inmisiones (humos, vibraciones, olores) no deben superar la normal tolerancia.
- La apropiación recae sobre cosas sin dueño o abandonadas, mediante un acto unilateral.
- En la avulsión el propietario puede reivindicar las tierras en un plazo de 6 meses, si no se ha producido la adherencia total.
- El dominio fiduciario está sometido a un plazo o condición resolutoria y no puede durar más de 30 años, salvo excepciones.
- El dominio revocable exige que, al cumplirse la condición o plazo resolutorio, el dueño restituya la cosa a quien se la transmitió.
Límites del Dominio
Límite a la Disposición Jurídica
La regulación sobre transmisión de derechos a terceros prohíbe la inenajenabilidad a persona alguna, pero la permite a persona determinada, siempre y cuando la transmisión sea onerosa. Si es a título gratuito, será viable por un plazo no mayor a 10 años.
Límite a la Disposición Material
Problema de Vecindad
El dueño de la propiedad puede hacer obras, ruinas, instalaciones, trabajos, etc., siempre que ejerza ese derecho en forma no abusiva y que no perjudique el derecho de propiedad de su vecino. No podrá:
- Hacer excavaciones que causen la ruina de edificios o que desmorone la tierra o desplantaciones del fundo vecino.
- Descuidar su edificio, ya que si cae algún material puede dañar al vecino o a alguien que esté pasando.
- Construir cerca de pared medianera sin respetar las medidas establecidas en los reglamentos.
- Construir pozos, cloacas, acueductos que causen humedad.
- Construir depósitos de sal, artefactos a vapor o empresas peligrosas para la salud.
- Hacer un horno u hogar contra la pared mediana, salvo que constituya un contrafuerte.
- Hacer pozos contra la pared vecina, salvo que levante un contrafuerte.
- Ni tener depósitos de aguas estancadas.
Plantaciones en los Límites Separativos
Porque pueden quitar la luz y el sol, dan humedad, sus raíces pueden romper paredes o inclinarlas. El vecino afectado puede hacer retirar el árbol y no tiene que demostrar perjuicio alguno.
Obstáculo al Curso del Agua
Los dueños de inmuebles linderos a una causa no pueden hacer obras que alteren o cambien la dirección o velocidad de las aguas que pertenecen al dominio público del estado. Si se realizan obras infringiendo esta prohibición, los demás propietarios podrán remover el obstáculo y el autor de la infracción debe reembolsarle los gastos e indemnizar los daños generados.
Inmisiones
Es la actividad producida en los inmuebles vecinos (humos, vibraciones, olores, etc.). Dichas actividades no deben superar la normal tolerancia; de no ser así, el juez deberá tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la actividad.
Normal tolerancia: es aquello hasta donde una persona puede resistir.
Modos de Adquisición del Dominio Perfecto
Apropiación
Se da en las cosas muebles no registrables, sobre cosas sin dueño o abandonadas, mediante un acto unilateral.
Susceptible de Apropiación
- Pesca en aguas: es la forma de apropiación de peces por parte del pescador o cuando los mismos caigan en sus redes. Quien pesca en aguas públicas o está autorizado para pescar en otras aguas (aguas privadas), adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
- Animales salvajes: pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa. Estos animales son considerados res nullius (cosa sin dueño). Mientras el cazador no desista de perseguir al animal que persigue, tiene derecho a la presa. Si el cazador está persiguiendo al animal que hirió y otra persona lo atrapa, debe entregárselo a aquel. La caza se puede realizar en terrenos propios o ajenos, siempre que no estén cercados, plantados o cultivados.
- Enjambres: el dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause. Si no lo persigue o cesa en su intención, el enjambre pertenece a quien lo tome, o cuando se incorpora a otro enjambre, el dueño es el de este.
- Agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.
No Susceptible de Apropiación
- Animales domésticos: son los animales que viven bajo la dependencia de su dueño, no pueden cazarse, sino que deben ser devueltos a sus dueños. Ejemplo: el perro.
- Cosas perdidas: son aquellas cosas de valor extraviadas por sus dueños. Quien encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace deberá restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptarla o pedirle al juez que fije una si no está establecida.
- Tesoro: es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculto en otra cosa mueble o inmueble.
- Descubridor: es la primera persona que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro, y siempre que el hallazgo sea casual.
- Derecho del descubridor: dependerá de dónde fue descubierto el tesoro:
- Si el descubierto fue producto de que el dueño contrató a una persona para que busque el tesoro, el mismo pertenece en su totalidad al dueño.
- Si fue descubierto casualmente, el tesoro pertenece la mitad al descubridor y la otra mitad al dueño de la cosa donde se halló.
Los derechos del descubridor no pueden invocarse por la persona que fue contratada por el dueño para la búsqueda de un tesoro.
Transformación
Es cuando una persona aplica su trabajo a una cosa de propiedad de otro, a los efectos de crear una cosa nueva con la intención de ser el propietario de ella.
- Cosa reversible: son las cosas que pueden volver a su estado anterior luego de su transformación. Ejemplo: el oro.
- Cosa no reversible: son las cosas que no pueden volver a su estado anterior luego de su transformación. Ejemplo: las uvas.
Accesión
Natural (sin intervención del hombre)
- Avulsión: es cuando un deslizamiento de tierra en forma violenta arrastra grandes porciones de tierra o construcciones, adhiriéndose a algún fundo ribereño. El propietario tiene la posibilidad de reivindicar las tierras en el plazo de 6 meses, si es que antes no se ha producido la adherencia total a un fundo ribereño.
- Aluvión: es cuando se produce un acrecentamiento de la tierra por sedimentación en los fundos ribereños. El Estado debe indemnizar si hay daños. Todo titular de un fundo ribereño puede adquirir o perder un terreno por sedimentación.
Artificial (con intervención del hombre)
- Construcciones - Siembra - Plantación: si el dueño realiza dichas actuaciones con materiales ajenos y realizadas de buena fe, deberá devolver el valor de los materiales. Pero si lo hizo de mala fe, se le deberá imputar una causa por hurto más la indemnización por el daño provocado.
Sucesión
Es la transmisión del dominio de todos los derechos activos y pasivos que componen el patrimonio del causante.
Tradición
Modos de Adquisición del Dominio Imperfecto
Es aquel que está sometido a condiciones o plazos resolutorios o a cuestiones gravadas con cargas reales.
Fiduciario
Es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, a los efectos de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
- Facultades del titular: tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, mientras los actos jurídicos que se realicen sean acordados conforme al fin del fideicomiso y a las condiciones pactadas en el contrato.
- Efectos de la extinción: no tiene efecto retroactivo sobre los actos realizados por el fiduciario, salvo que no se ajuste a los fines del fideicomiso y a lo establecido en el contrato, y que el tercer adquirente no tenga buena fe y título oneroso.
Revocable
Es aquel dominio sometido a una condición o plazo resolutorio y en cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.
- Facultades del titular: tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.
Características del Dominio Fiduciario
- El plazo y la condición deben ser siempre resolutorios (nunca suspensivos) y no puede durar más de 30 años (salvo que el tercero sea incapaz, donde el fideicomiso durará hasta su muerte o cese de su incapacidad).
- El fiduciario es dueño de la cosa frente a terceros y al fiduciante.
- El dominio fiduciario es absoluto y exclusivo, pero va a ser imperfecto porque le falta la perpetuidad.
- El titular del dominio fiduciario puede gozar, usar y disponer de las cosas, siempre que dichos actos sean compatibles con la finalidad del fideicomiso, pero no puede constituir usufructo.
Efectos de la Revocación
- Sobre cosa registrable tiene efecto retroactivo, salvo que una ley o el contrato de adquisición establezcan lo contrario.
- Sobre cosa no registrable no tiene efecto respecto de terceros, salvo que haya sido de mala fe, donde se deberá devolver la cosa.
Desmembramiento
: s l dominio imperfecto q tiene 1a persona al otorgarle a 1 3 facultades d uso,goce o disposicion a titulo usufructuario.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué se considera normal tolerancia en las inmisiones?
Es aquello hasta donde una persona puede resistir. Si las actividades de los inmuebles vecinos superan esa medida, el juez debe tomar las medidas necesarias.
¿A quién pertenece un tesoro encontrado por casualidad?
Si el hallazgo es casual, el tesoro pertenece la mitad al descubridor y la otra mitad al dueño de la cosa donde se halló.
¿Quién es dueño de un animal salvaje cazado?
Pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa, ya que se consideran res nullius. Si otra persona lo atrapa mientras el cazador lo persigue, debe entregárselo a aquel.
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