El Edicto del Pretor: Origen y Evolución del Ius Honorarium en el Derecho Romano Clásico
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El Ius Edicendi y el Nacimiento del Ius Honorarium
Una de las facultades del pretor era el ius edicendi. El edicto del pretor fue la fuente principal del ius honorarium o praetorium (derecho introducido por el pretor para corregir o completar el ius civile).
Para comprender la importancia del edicto del pretor, hay que tener en cuenta la gran libertad que tenían los Magistrados (Pretores) para celebrar los juicios en los lugares en que no había Derecho escrito.
La Función Jurisdiccional del Pretor
En la época más arcaica, el Magistrado-Pretor no tenía esta libertad de actuación porque estaba, por un lado, el Magistrado que presidía el Tribunal donde se celebraba el juicio y, por otro, el Colegio de Pontífices que tenía el monopolio. Cuando desapareció el monopolio del Colegio de Pontífices, la función del pretor consistió precisamente en dicere ius (decir el derecho), esto es, indicar la norma por la que tendría que regirse una determinada situación.
El Magistrado-Pretor que se encargó de esta función fue el Pretor Urbano, a partir de su creación por las Leges Liciniae Sextiae (año 367 a. C.). Esta Magistratura tenía como funciones fundamentales:
- Ius edicendi. Promulgar las ordenanzas que iban a regir durante su mandato.
- Iurisdictio o dicere ius. Administrar justicia.
Naturaleza y Alcance del Edicto Pretorio
El edicto del pretor era un programa de las normas de carácter procesal a las que se iba a atener el Magistrado-Pretor durante su mandato. A través del ius edicendi, los pretores llevaron a cabo la evolución del ius civile.
El edicto era una ordenanza para el mandato, que no tenía la categoría de Ley. Esto quiere decir que, cuando terminaba el año del cargo, el edicto dejaba de regir. Sin embargo, la actividad del pretor no estaba desconectada de la de los pretores anteriores.
Los edictos se publicaban en tablas enceradas. Muy raramente contenían mandatos o prohibiciones; lo que hacían los pretores era prometer en los edictos que si se daban determinados supuestos utilizarían los medios de que disponían, normalmente la concesión de acciones y excepciones.
Clasificación de los Edictos
Existían dos tipos de edictos:
- Edictum perpetuum. Era el que el pretor publicaba cada año. Constaba de dos partes:
- Pars nova (parte nueva). Lo que añadía el pretor.
- Edictum traslaticium. Normas de pretores anteriores.
- Edictum repentinum. Se daba cuando surgía una situación imprevista.