El Concepto de Iurisdictio y sus Clases en el Derecho Romano Clásico

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Iurisdictio: Concepto y Clases

Dentro del imperium de los Magistrados de la República, se encontraban una serie de facultades esenciales. Entre ellas destacaba la iurisdictio (que significa literalmente “decir el derecho”). De este término latino se deriva la actual palabra jurisdicción.

Definición y Rol del Pretor

La iurisdictio es el ejercicio del imperium con respecto a la administración de justicia. El pretor fue el magistrado al que se le encomendó primariamente el ejercicio de la iurisdictio.

Facultades inherentes a la Iurisdictio

La iurisdictio comprendía una serie de facultades que constituían la secuencia de la actividad del pretor en un caso concreto:

  1. Ius dicere (decir el derecho). Consiste en indicar la norma concreta que resulta de aplicación al caso que se plantea.
  2. Dare-denegare actionem (dar o denegar acción). Cuando se planteaba un conflicto de intereses entre dos partes, se acudía al pretor, quien primero decía la norma aplicable al caso y luego daba o denegaba la acción.
  3. Iudicem dare (designar juez). Consiste en designar al juez que va a dictar la sentencia; o si las partes ya habían buscado un juez, esta función consistía en ratificar al juez designado por las partes.
  4. Iudicare iubere (mandar juzgar). Consiste en dar la orden al juez para que juzgue y dicte sentencia.

Expresión Abreviada: Do-Dico-Addico

De una manera mucho más abreviada, el contenido de la iurisdictio se expresaba con tres palabras clave: do-dico-addico, que significan: “doy, digo y atribuyo a cada uno la parte que le corresponde”.

Ampliación del Significado de la Iurisdictio

El significado originario de iurisdictio se fue ampliando con el paso del tiempo, porque se incluyó otra serie de actos que no requerían la intervención directa del juez privado:

  1. Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso. Estos incluyen los interdicta, las in integrum restitutiones, las missiones in possessionem y las stipulations praetoriae. Estos actos se incluyeron dentro de la noción de iurisdictio, aunque no requerían la intervención del juez.
  2. Actos no litigiosos independientes del proceso. En esta categoría se encuentran el nombramiento del tutor y las manumisiones de esclavos. Estos actos no implicaban un conflicto de intereses.

Clases de Iurisdictio

Dentro de la iurisdictio se distinguen dos clases principales:

  1. Iurisdictio Contentiosa (Contenciosa)

    Es aquella que designa la actividad que el pretor desarrolla en los procesos. La palabra “contenciosa” proviene del término “contienda” (conflicto), ya que la iurisdictio contentiosa implica un conflicto de intereses. Por ejemplo, reclamar una cantidad.

  2. Iurisdictio Voluntaria

    Es aquella en la que el pretor interviene entre personas que voluntariamente solicitan su participación. Lo único que hace el magistrado es ratificar, sancionar y legitimar una situación jurídica. Dentro de la iurisdictio voluntaria se encontraría, por ejemplo, el nombramiento del tutor.