Efectos y Extinción de los Actos Administrativos en el Derecho Público

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Efectos de los Actos Administrativos

  • La presunción de legalidad: Goza siempre de una presunción legal; es decir, es válido mientras la autoridad no lo deje sin efecto, lo que implica que la administración no necesita probar nada sobre este acto administrativo.
  • La insuspensibilidad: Sus efectos se mantienen y no se suspenden, salvo que sea objeto de un recurso.
  • La irretroactividad: Dice relación con que el acto administrativo solo produce sus efectos hacia el futuro, salvo que una norma expresa permita lo contrario, además de producir efectos favorables para los interesados y no cause daños a terceros.
  • La imperatividad: Se vincula con que los actos administrativos se imponen a los particulares de forma unilateral y obligatoria, además de tener carácter vinculante con su contenido.
  • La impugnabilidad: Los actos pueden ser objeto de recursos o acciones administrativas y jurisdiccionales que los impugnen.

Extinción de los Actos Administrativos

Vinculado a esto se encuentra el principio de conservación del acto administrativo contenido en el art. 13 de la Ley 19.880.

Formas de Extinción

  • Por cumplimiento del objeto: Cuando los particulares dan cumplimiento al contenido de ese acto administrativo. Ejemplo: decreto alcaldicio que permite una colecta pública.
  • Por resolución: Es decir, por decisión expresa de la autoridad que adopta, como sanción al incumplimiento del acto administrativo, la resolución del mismo. Esto está vinculado a cuando el objeto del acto no se está cumpliendo. Ejemplo: incumplimiento de contenido.
  • La revocación: Consiste en poner fin a la eficacia del acto administrativo por la propia administración mediante un acto de “contrario imperio”; es decir, a través de otro acto administrativo que revoque el anterior, en el caso de que el anterior acto vulnere el interés público o particular de la figura emisora. Este acto siempre es válido inicialmente.

Requisitos y Características de la Revocación

  • El acto debe ser válido y estar produciendo sus efectos.
  • Hay un acto de la autoridad.
  • La potestad revocatoria.
  • Un acto revocatorio.
  • Debemos estar en presencia de un acto administrativo que sea susceptible de ser revocado.
  • Extingue los efectos de un acto administrativo siempre operando bajo la regla general que es “hacia el futuro”.
  • No se trata de una revisión, sino de una sanción de la autoridad y siempre a través de otro acto administrativo.

Ilegalidad Sobreviniente

Es una forma de extinción que se produce por la dictación de una norma constitucional o legal que contradice el fundamento del acto administrativo dictado previamente.

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