Elementos Esenciales del Contrato y Límites del Derecho Subjetivo
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Elementos esenciales del contrato
1. El consentimiento
Los vicios del consentimiento son los siguientes:
- a) Error: Equivocación o falsa representación mental de la realidad (artículo 1266 del Código Civil). El error ha de ser esencial o sustancial con respecto al objeto del contrato y debe ser excusable.
- b) El dolo: Supone la utilización de mecanismos por una de las partes contratantes con la intención de ocasionar a la otra un error que determina la emisión de su declaración de voluntad contractual (artículo 1269). El dolo debe ser intencionado, grave y determinante para producir la declaración de voluntad. Debe recaer sobre la otra parte y no sobre un tercero, y no debe haber sido empleado por ambas partes contratantes.
- c) Violencia e intimidación: Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Existe intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en los de su cónyuge. En la intimidación existe voluntad, aunque esta se encuentra coaccionada.
Límites del derecho subjetivo
- a) Buena fe: Se entiende por buena fe el ejercicio del derecho con rectitud y lealtad.
Mala fe
- La doctrina de los propios actos: Nadie puede ir válidamente contra sus propios actos.
- El retraso desleal: Supuestos en los que el titular de un derecho no lo ejercita en un tiempo razonable, creando en otros sujetos la confianza de que no lo va a ejercitar.
- b) El abuso del derecho: Acto u omisión que sobrepase los límites normales del ejercicio del derecho y que cause daño a un tercero, aunque no exista intención de dañar.
- c) Consecuencias jurídicas de la extralimitación: Todo perjudicado tendrá una acción y podrá reclamar una indemnización.
Renuncia de derechos
Es una manifestación de voluntad realizada por el titular de un derecho subjetivo en el sentido de hacer dejación del mismo sin transmitirlo a otra persona.
Presupuestos:
- Es un acto jurídico unilateral y no recepticio.
- Es necesario que la renuncia se haga de forma inequívoca, aunque la jurisprudencia admite que se realice de forma expresa o tácita.
- Para que las renuncias sean válidas, es necesario que no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Este presupuesto funciona como límite a la renuncia de derechos, por lo que no será válida:
- Una renuncia que vaya contra el orden público.
- Si perjudica a terceros.