Elementos y Requisitos del Contrato
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,82 KB
Elementos del Contrato
Elementos Esenciales
Son aquellos sin los cuales un negocio jurídico no puede existir. Son:
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
- Forma (solo en contratos solemnes o formales)
Art. 1261: No hay contrato sino cuando concurren los siguientes elementos:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
La forma solo será requisito esencial cuando por disposición legal, así se establezca de forma expresa.
Elementos Naturales
Son los que acompañan a un tipo de contrato, si bien las partes de común acuerdo pueden alterarlos o suprimirlos por no ser necesarios para que el contrato exista.
Elementos Accidentales
Solo existen cuando las partes los agregan al contrato con el fin de limitar o modificar sus efectos. Estos afectan a su eficacia. Son:
- Condición
- Término
- Modo
El Consentimiento: Capacidad y Vicios
El consentimiento es indispensable para la existencia y validez del contrato. Consiste en el acuerdo de voluntades que han de manifestar libremente las partes, expresando su intención de obligarse sobre el contenido del contrato que celebran.
Se requieren tres requisitos para que sea válido:
- Que se preste por persona capaz.
- Que la manifestación de voluntad para contratar no esté viciada, es decir, que se realice de manera libre y consciente.
Vicios del Consentimiento
Violencia
El art. 1267 dice que hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. El Código Civil establece que el consentimiento con violencia no será nulo, sino anulable, pues una vez que cesa la violencia, el perjudicado podrá ejercitar la acción de anulabilidad para invalidar el contrato en el plazo de 4 años.
Intimidación
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
La intimidación requiere de dos requisitos:
- Una amenaza como anuncio de un mal inminente, grave o injusto.
- La creación de un estado racional y fundado de temor como consecuencia de la amenaza proferida.
Para calificar la intimidación, debe atenderse a la edad y a la condición de la persona; por lo tanto, habrá de atenderse a la consideración subjetiva de la persona que recibe la amenaza para valorar el índice de gravedad. La amenaza puede provenir del otro contratante o incluso de una tercera persona, así lo establece el art. 1268. El temor reverencial, que es el temor a desagradar a las personas a las que se les debe sumisión y respeto, no es causa de anulabilidad.
Error
Es un falso conocimiento de la realidad o de un hecho que, al afectar a la formación de la voluntad, provoca que la persona preste su consentimiento sobre algo distinto de lo que verdaderamente quiere. El art. 1266 dice que para que el error invalide el consentimiento, debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubiesen dado motivos a celebrarlo. De este precepto se desprende que cualquier tipo de error no invalida el consentimiento, sino que tiene que ser un error relevante o esencial, de tal modo que si se hubiese conocido la verdad no se hubiese prestado nunca el consentimiento. También se exige que el error sea inexcusable, es decir, que ni aún empleando una diligencia normal se hubiera podido evitar.
Dolo
Art. 1269: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes, se induce al otro a celebrar un contrato que sin ellas nunca hubiera celebrado. Supone la realización de un acto basado en la mala fe, de la que se vale una persona engañando a otra para hacer que preste su consentimiento.
El art. 1270 del Código Civil distingue dos clases de dolo:
- Dolo grave: Cuando el engaño es la causa determinante que ha dado lugar a la celebración del contrato.
- Dolo incidental: Cuando hay un engaño, pero este no constituye la causa determinante de la celebración del contrato, aunque sí puede haber facilitado su conclusión. (Solo da lugar a indemnización de daños y perjuicios; no a la anulabilidad).
Para que el dolo vicie el consentimiento, ha de ser un dolo grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes, ya que cuando el dolo es recíproco, se produce una compensación de culpas y no es tenido en cuenta.