El empresario puede optar por reincorporar al trabajador o despedirle con

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Efectos del despido: Despido procedente: se declara extinguido el contrato en la fecha del despido sin derecho a indemnización. Despido improcedente: la empresa tiene un plazo para ejercitar el derecho de opción, k puede ejercitar antes o durante el mismo juicio, y se podrá extinguir el contrato con la correspondiente indemnización (33 días de salario con el tope de 24 mensualidades) o acordar la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en que estaba antes y con abono de salarios de tramitación (el salario que no has cobrado en el tiempo k dura el proceso). Si es representante sindical o legal, uno de los derechos k tiene esk si el despido es improcedente, sea el trabajador el que decide si se va con indemnización o se queda en las mismas condiciones, cuando en el resto de despidos improcedentes esta decisión corresponde a la empresa. El empresario en el juicio puede anunciar por la opción que opta. El empresario o trabajador deberán optar por la readmisión o la indemnización en un plazo de 5 días. Despido nulo: la consecuencia es la readmisión in natura. La ejecución es muy problemática. 



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