Empresas de Servicios de Inversión (ESI): tipos, regulación y FOGAIN
Resumen
El documento explica la evolución de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) tras las reformas del mercado de valores de 1988, 1998 y 2007, sus tipos y los servicios que prestan. Describe también su marco regulatorio y normas de conducta, así como el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), su cobertura y financiación.
Puntos clave
- La Reforma de 1988 sustituyó al Agente de Cambio y Bolsa por las Sociedades y Agencias de Valores.
- La Reforma de 1998 creó las Sociedades Gestoras de Carteras y agrupó las figuras bajo el nombre de Empresas de Servicios de Inversión (ESI).
- La Reforma de 2007 añadió las Empresas de Asesoramiento Financiero como cuarta categoría de ESI.
- La Agencia de Valores no puede asumir riesgos y actúa como bróker, mientras que la Sociedad de Valores puede tener cartera propia (dealer).
- El Real Decreto 948/2001 creó el FOGAIN para las ESI, y su límite garantizado se amplió a 100.000 euros desde octubre de 2008.
- El FOGAIN carece de personalidad jurídica y es gestionado por una sociedad gestora (S.A.) cuyos socios son las propias ESI adheridas.
Evolución de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI)
Los agentes miembros de los mercados de valores han sufrido importantes modificaciones con la promulgación de cada una de las Leyes de Reforma del Mercado de Valores (1988, 1998 y 2007). La evolución de estas figuras ha sido la siguiente:
- Reforma de 1988: Introdujo una de las novedades más importantes al eliminar la figura del intermediario tradicional, el Agente de Cambio y Bolsa, para sustituirla por dos nuevas figuras: las Sociedades y las Agencias de Valores.
- Reforma de 1998: Estableció una nueva figura, la Sociedad Gestora de Carteras, y la englobó, junto con las Sociedades y Agencias de Valores, bajo el nombre de Empresas de Servicios de Inversión (ESI).
- Reforma de 2007: Introdujo una cuarta categoría de ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero.
Actividad y Tipología de las ESI
La actividad principal de las ESI consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre instrumentos financieros, además de ejercer un conjunto de servicios auxiliares vinculados a estos servicios de inversión.
Servicios de Inversión Principales
Entre los servicios de inversión se encuentran, entre otros:
- La negociación de instrumentos financieros por cuenta propia o de terceros.
- La gestión de carteras de inversión.
- La custodia y administración de valores.
- La colocación de emisiones.
- La concesión de créditos para operaciones sobre instrumentos financieros.
- Tareas de asesoramiento.
Diferencias Fundamentales entre Tipos de ESI
De forma resumida, podríamos decir que la diferencia fundamental entre las distintas figuras radica en su capacidad para asumir riesgos y el alcance de sus servicios:
- Agencia de Valores: No puede asumir riesgos; por tanto, actuará como bróker.
- Sociedad de Valores: Sí le está permitida la posesión de cartera propia (dealer).
- Sociedades Gestoras de Carteras: Solo pueden realizar labores de gestión de carteras por cuenta de terceros y de asesoramiento en materia de inversiones.
- Empresas de Asesoramiento Financiero: Se limitan exclusivamente al asesoramiento.
Marco Regulatorio y Normas de Conducta
El ámbito de actuación de las Empresas de Servicios de Inversión es exclusivo y excluyente. Ninguna persona o entidad, a excepción de las entidades de crédito y las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y sin hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, desarrollar habitualmente las actividades reservadas para estas.
Las ESI han de cumplir unas normas muy estrictas, particularmente en lo relacionado con:
- Coeficientes de solvencia y liquidez.
- Apertura de sucursales.
- Normas de valoración.
- Relaciones con la clientela y normas de conducta.
Además, deben depositar una fianza (si son miembros de alguna Bolsa) en función de su volumen de actividad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas como consecuencia de su actividad bursátil.
El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN)
El Real Decreto 948/2001 estableció dos sistemas de indemnización de inversiones:
- Uno mediante el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), de nueva creación para las ESI.
- Otro mediante el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), ya existente.
De esta forma, surgió el FOGAIN y los objetivos del FGD bancario se ampliaron para cubrir también la garantía de las inversiones realizadas por la clientela de las entidades de depósito y depositadas o gestionadas por esas entidades.
Cobertura y Funcionamiento del FOGAIN
De forma similar al FGD, la garantía del FOGAIN se hace efectiva en caso de que alguna de las entidades adheridas entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El límite garantizado es el mismo del FGD, situándose en los 20.000 euros por entidad y titular hasta que el límite se amplió hasta los 100.000 euros desde octubre de 2008.
Financiación y Estructura Jurídica
El FOGAIN se nutre de las aportaciones realizadas por las ESI adheridas, que dependen de varias variables, entre las que se incluyen los ingresos por comisiones y el valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados. Cuando el patrimonio alcance un valor elevado, el Ministerio de Economía puede acordar la disminución de las aportaciones.
A diferencia del FGD, el FOGAIN no tiene personalidad jurídica, siendo un patrimonio gestionado por una sociedad gestora con forma de Sociedad Anónima (S.A.) y cuyos socios son las propias ESI adheridas.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué tipos de Empresas de Servicios de Inversión existen?
Existen cuatro tipos: Agencias de Valores, Sociedades de Valores, Sociedades Gestoras de Carteras y Empresas de Asesoramiento Financiero. Se diferencian por su capacidad para asumir riesgos y por el alcance de sus servicios.
¿Qué es el FOGAIN?
Es el Fondo de Garantía de Inversiones, creado por el Real Decreto 948/2001 para indemnizar a los clientes de las ESI adheridas en caso de concurso de acreedores o declaración de insolvencia. Su financiación procede de las aportaciones de las propias ESI.
¿Cuál es el límite garantizado por el FOGAIN?
El límite es el mismo que el del FGD: inicialmente 20.000 euros por entidad y titular, ampliado a 100.000 euros desde octubre de 2008.
¿Qué diferencia al FOGAIN del FGD?
El FOGAIN no tiene personalidad jurídica y es un patrimonio gestionado por una sociedad gestora cuyos socios son las ESI adheridas, mientras que el FGD sí la tiene.
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