Regla de radicación o fijeza de la competencia judicial (Art. 109 COT)
Resumen
El texto explica la competencia judicial en sus distintas formas: primera y segunda instancia, competencia civil contenciosa y no contenciosa, y las reglas generales de competencia de los artículos 109 a 114 del Código Orgánico de Tribunales. Se detiene en la regla de radicación o fijeza, sus requisitos, el momento en que un asunto queda radicado y las excepciones, como el compromiso.
Puntos clave
- La competencia en primera instancia es la regla general, y la de segunda instancia corresponde por lo común a las cortes de apelaciones.
- La competencia contenciosa existe cuando hay conflicto entre partes; la no contenciosa, cuando la ley exige intervención judicial sin controversia.
- La regla de radicación (art. 109 COT) fija de manera irrevocable la competencia del tribunal, aunque ocurran hechos posteriores.
- Para que se produzca la radicación debe haber actividad del tribunal a petición de partes y una intervención conforme a la ley.
- El asunto queda radicado desde la notificación válida de la demanda, momento en que se constituye la relación jurídico procesal.
- Excepción principal: el compromiso, por el cual las partes sustraen un asunto radicado para llevarlo a un juez árbitro.
Competencia en Primera Instancia
Un tribunal conoce de un asunto en primera instancia cuando es procedente la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia que ese tribunal dicte. La competencia en primera instancia constituye la regla general en nuestro ordenamiento jurídico.
Competencia en Segunda Instancia
Un tribunal posee competencia en segunda instancia cuando precisamente se encuentra conociendo del recurso de apelación. La competencia en segunda instancia corresponde, por regla general, a las cortes de apelaciones.
Competencia Civil Contenciosa
Es aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe conflicto entre partes.
Competencia Civil No Contenciosa
Es aquella en que la ley requiere la intervención de un tribunal para resolver un asunto en donde no hay controversia ni conflicto entre partes.
Reglas Generales de Competencia
Son aquellas normas que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto ni la clase o jerarquía del tribunal que deba conocer de él. Las denominadas reglas generales de competencia están establecidas en los artículos 109 a 114 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
Regla de Radicación o Fijeza (Art. 109 COT)
“Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante el tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”.
La radicación consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer un asunto, cualesquiera fueren los hechos que acontezcan con posterioridad.
Ejemplo: Supongamos que uno de los alumnos demanda a una persona y se inicia el juicio. Luego, esa persona es nombrada ministro de estado. La circunstancia de que esa persona adquiera fuero no altera la competencia del tribunal, porque podría pensarse que, debido a que esa persona ahora goza de fuero, el asunto no lo va a conocer un juez de letras, sino un ministro de corte de apelaciones. Pero si el asunto ya está radicado, esa radicación no se altera por causa sobreviniente, no se alterará porque una de las partes adquirió fuero.
Elementos que deben concurrir para que se produzca la radicación:
- Actividad del tribunal: Que el tribunal haya intervenido en el conocimiento del asunto a petición de partes. Jamás se entenderá radicado el asunto en un tribunal si el tribunal no ha actuado para su conocimiento. Por ejemplo: se interpone la demanda y lo que tiene que hacer el tribunal es ver si la demanda cumple los requisitos, si la demanda cumple con la ley de comparecencia en juicio (si hay abogado), ha constituido un mandatario judicial… Entonces se entiende que el tribunal ha actuado cuando ha dictado una providencia, es decir, que este haya dictado una resolución. Debe actuar (ellos actúan a través de sus resoluciones).
- La intervención del tribunal con arreglo a la ley: La intervención del tribunal competente debe haberse efectuado con arreglo a derecho, porque si las actuaciones realizadas por el tribunal y las partes adolecen de irregularidad o se efectuaron ante un tribunal incompetente, estas podrán ser declaradas nulas y, en consecuencia, no producirán efecto alguno.
¿Cuál es el momento en que se encuentra radicado un asunto ante el tribunal competente?
La radicación ante el tribunal se produce desde la notificación válida de la demanda, instante a partir del cual se entiende constituida la relación jurídico procesal. A partir de ese momento se entiende radicado el asunto.
Excepciones a la regla de radicación o fijeza:
Las excepciones consisten en que, no obstante encontrarse radicado el asunto ante el tribunal competente, por un hecho posterior el asunto pasa a conocimiento de otro tribunal para su conocimiento y fallo. Una excepción la constituye:
- El compromiso: Las partes sustraen el conocimiento de un asunto que ya estaba radicado para llevarlo a un juez árbitro, es decir, celebran lo que se llama compromiso. Ejemplo: No obstante encontrarse un asunto en el tribunal, las partes dicen “sabemos que estaremos mucho tiempo esperando, mejor llevo el asunto ante un juez árbitro”. Ellos sustraen el asunto para llevarlo a un juez árbitro el cual se demorará menos en resolver.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo se entiende radicado un asunto ante el tribunal competente?
Se entiende radicado desde la notificación válida de la demanda, momento en que se constituye la relación jurídico procesal. Desde entonces la competencia queda fijada.
¿Qué ocurre si una parte adquiere fuero después de iniciado el juicio?
No altera la competencia del tribunal, porque la radicación no se modifica por causa sobreviniente. El ejemplo del texto es el de una persona demandada que luego es nombrada ministro de estado.
¿Cuál es una excepción a la regla de radicación o fijeza?
El compromiso, mediante el cual las partes sustraen un asunto ya radicado y lo llevan a un juez árbitro. Así el asunto pasa a otro órgano para su conocimiento y fallo.
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