ERE y Extinción de Contratos: Indemnización, FOGASA y Procedimiento por Fuerza Mayor
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ERE: Extinción de Contratos por Causas Objetivas y Fuerza Mayor
La extinción de contratos de trabajo en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) conlleva una serie de implicaciones legales y económicas, especialmente en lo referente a las indemnizaciones y la intervención de organismos como el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con la indemnización, la prioridad de permanencia de los trabajadores y el procedimiento en casos de fuerza mayor.
Indemnización por Extinción de Contrato
La extinción de la relación laboral en estos supuestos conllevará una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por esta causa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará al trabajador una parte de la indemnización. Esta cantidad será equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.
Prioridad de Permanencia de los Trabajadores
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Asimismo, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos. Estos pueden incluir, por ejemplo, trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Extinción de Contratos por Fuerza Mayor
La existencia de fuerza mayor definitiva, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento.
Procedimiento de Constatación de Fuerza Mayor
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. Estos últimos ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud. Dicha resolución deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. La decisión sobre la extinción de los contratos corresponderá a la empresa, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Indemnización en Casos de Fuerza Mayor y FOGASA
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.