Escrito sobre incumplimiento a las ordenes

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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-PRESUPUESTOS MATERIALES Y PROCEDIMENTALES DEL PODER DISCIPLINARIO (principio de tipicidad; graduación de faltas y sanciones; Principio non bis in ídem; criterio de proporcionalidad; forma de las faltas Graves y muy graves).

El poder disciplinario No es una facultad absoluta.  Estriban Sobre la exigencia estén instituidas principio de tipicidadque implica la imposibilidad de imponer Sanciones distintas a las contempladas en la ley o en los CC. ET prohíbe la Imposición de determinadas sanciones; reducciones de las vacaciones o periodos De descanso y  descuentos en la Retribución. Así mismo rige la Singularidad de la acción y no duplicidad según la cual, una vez sancionado El incumplimiento, no puede ser objeto de sanción posterior. El criterio de proporcionalidad entre la falta y la sanción por lo que la Sanción se debe a aplicar en concordancia, no siendo superior a falta, al Contrario si. (falta grave sanción leve). Las faltas leves no requieren de Formalidad. Las graves o muy graves han de comunicarse por escrito detallando Fecha y hechos que la motivan, y en las muy graves han de ser comunicadas a los Representantes de los trabajadores.

INTERRUPCIONES Periódicas DE LA Prestación LABORAL.Previstas en la ley.ØDescanso Diario: ≥ 12 h entre jornadas, ≥ 15 min. En jordas Superiores a 6h.ØDescanso Semanal: 1,5 días ininterrumpidos, 2 días  para < de 18. Normalmente será domingo y Tarde de sábado o mañana del lunes.ØDías Festivos: se retribuyen y no se recuperan, sin exceder 14 días al año; 4 nacionales, las comunidades autónomas pueden señalar aquellas Que le sean propias dentro de los 14 días y 2 locales.El día festivo se pasa a lunes si cae en Domingo.LA Extinción DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO.El despido es un acto Por el cual el empresario procede a la extinción de la relación jurídica Laboral. Así pues se trata deØActo Unilateral; por decisión del empresario, aunque en caso de despido colectivo se Complica porque para resolver actúan los representantes de los trabajadores.ØActo Constitutivo; es el empresario quien realiza el acto extintivo.ØActo Recepticio; su eficacia depende de la comunicación al trabajador.ØActo Que produce la extinción contractual.

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