El Estatuto de Autonomía: Naturaleza, Posición y Procedimiento de Elaboración

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El Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía como Norma Jurídica y el Ordenamiento Autonómico

Es la norma institucional básica de cada una de las Comunidades Autónomas (CCAA). Cumple varias funciones:

  • Creación de la Comunidad Autónoma.
  • Definición del modelo territorial del Estado.
  • Definición de los órganos de la Comunidad Autónoma y de cuál es su ámbito competencial.

Naturaleza jurídica del Estatuto de Autonomía (¿Qué es?)

Formalmente es una Ley Orgánica del Estado, pero tiene características peculiares:

  • En la iniciativa no es como la de cualquier otra Ley Orgánica, sino que intervienen los territorios que desean constituirse en Comunidad Autónoma (no hay ni proyecto ni proposición de ley ordinaria).
  • El procedimiento también es diferente; los territorios intervienen en su elaboración.
  • El contenido: específico, previsto en la Constitución Española (CE), distinto de cualquier Ley Orgánica.
  • Reforma: diferente del resto de Leyes Orgánicas que se reforman con otra Ley Orgánica, mientras que el Estatuto de Autonomía (EA) se rige por un precepto específico del propio Estatuto.

Desde el punto de vista material, el EA es una norma constitucional. El contenido sería propio de una constitución (define el modelo de organización territorial del Estado).

Posición del EA dentro del Ordenamiento Jurídico

Una vez aprobado, deja de ser una norma disponible para el Estado, y solo se puede modificar por la voluntad conjunta de la Comunidad Autónoma y del Estado.

Está sometido a la Constitución Española y puede ser objeto de control de constitucionalidad. Pero, si alguna norma vulnera el EA, también se puede acudir al Tribunal Constitucional (es parámetro de constitucionalidad).

Procedimiento de elaboración

Procedimiento del Artículo 146 de la Constitución Española

Previsto para los territorios autonómicos del artículo 143 CE. El proyecto de EA lo elabora una asamblea compuesta por los miembros de las diputaciones provinciales y por los diputados y senadores elegidos en las provincias. Una vez elaborado, se envía a las Cortes Generales para ser tramitado como Ley Orgánica.

Procedimiento del Artículo 151.2 de la Constitución Española

Los diputados y senadores elegidos en las provincias afectadas tienen que elaborar un proyecto de EA y lo tienen que aprobar por mayoría absoluta. Aprobado, se envía a la Comisión Constitucional del Congreso y con él una delegación de la asamblea que lo ha redactado para debatirlo en la comisión hasta que llegan a un acuerdo.

  • Si hay acuerdo, el texto se somete a referéndum en las provincias afectadas. Se requiere mayoría de votos en todas las provincias.
    • Si hay mayoría en todas las provincias, se envía al Congreso y se ratifica en las dos cámaras.
  • Si no hay acuerdo entre la Comisión Constitucional del Congreso y los miembros de la delegación, el proyecto de estatuto se tramita como proyecto de ley ante las Cortes. El texto que se aprueba se somete a referéndum y tiene que obtener mayoría en todas las provincias afectadas.
    • Si no se obtiene mayoría en todas las provincias, las provincias que hayan aceptado mayoritariamente el texto podrán constituirse en Comunidad Autónoma.

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