Estipulación a favor de terceros y responsabilidad civil extracontractual: conceptos y requisitos

DerechoActualizado el 5,18 KB

Resumen

El documento explica la estipulación a favor de terceros, sus teorías sobre naturaleza jurídica, requisitos y efectos, y después aborda la responsabilidad civil extracontractual, el hecho ilícito y el abuso de derecho. Permite entender cuándo un tercero puede exigir una prestación y qué se necesita para generar responsabilidad por daños.

Puntos clave

  • La estipulación a favor de terceros es un acuerdo en el que el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de un tercero (artículo 1164 del Código Civil).
  • Requisitos: contrato base válido, interés legítimo del estipulante, intención clara de beneficiar al tercero, tercero determinado o determinable y cumplimiento de la forma exigida.
  • El tercero adquiere un derecho de crédito directo contra el promitente; su aceptación es necesaria para que el derecho sea irrevocable.
  • El estipulante puede revocar la estipulación antes de la aceptación del tercero.
  • La responsabilidad civil extracontractual surge del daño causado por un hecho ilícito, es decir, un acto voluntario y culposo contrario al ordenamiento jurídico (artículo 1185 del Código Civil).
  • El abuso de derecho se produce cuando un derecho se ejerce de forma contraria a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del derecho.

Ponte a prueba

Estipulación a Favor de Terceros

La estipulación a favor de terceros es un acuerdo contractual en el que un deudor, conocido como promitente, se obliga frente a otra persona, denominada estipulante, a cumplir una prestación en beneficio de un tercero (artículo 1164 del Código Civil).

Naturaleza Jurídica

Existen diversas teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica de esta figura:

  1. Teoría de la oferta: Considera que la estipulación a favor de tercero es una oferta que el estipulante realiza a un tercero, respecto del crédito adquirido contra el promitente.
  2. Teoría de la gestión de negocios: Sostiene que el estipulante actúa como un gestor en beneficio de un tercero, quien sería el dueño del negocio.
  3. Teoría de la declaración unilateral de voluntad: Argumenta que la estipulación surge de la declaración unilateral de voluntad del promitente. Sin embargo, esta teoría es debatible, ya que se requiere la concurrencia de las voluntades de ambas partes.
  4. Teoría de la figura sui generis: Propone que la estipulación a favor de terceros es una figura jurídica propia, que se enmarca en el carácter consensualista de los contratos en el derecho moderno.

Requisitos

  1. Validez del contrato: El contrato base entre estipulante y promitente debe ser válido.
  2. Interés del estipulante: El estipulante debe tener un interés legítimo, ya sea económico o moral, en la realización de la prestación a favor del tercero.
  3. Intención de estipular a favor de tercero: Debe existir una intención clara e inequívoca de beneficiar al tercero.
  4. Determinación del tercero beneficiario: El tercero debe ser una persona determinada o determinable.
  5. Requisitos de forma: Deben cumplirse los requisitos de forma exigidos para el tipo de contrato del que se trate.

Efectos

  1. Nacimiento de un derecho de crédito directo del tercero contra el promitente: El tercero adquiere un derecho propio y directo para exigir el cumplimiento de la prestación al promitente.
  2. La aceptación: La aceptación del tercero no es un requisito para la perfección del contrato, pero sí para que el derecho sea irrevocable.
  3. La aceptación por los acreedores: En ciertos casos, los acreedores del estipulante pueden tener derecho a aceptar la estipulación en lugar del tercero.
  4. La revocación: El estipulante puede revocar la estipulación antes de la aceptación del tercero, extinguiendo así el derecho de crédito del beneficiario e impidiendo que se consolide en su patrimonio.

Responsabilidad Civil Extracontractual

La responsabilidad civil extracontractual se define como la obligación de indemnizar un daño causado por el incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente. Aunque el legislador no lo define expresamente, lo protege jurídicamente al establecer una sanción dentro del ordenamiento jurídico. Se configura cuando un agente causa un daño a una víctima mediante la comisión de un hecho ilícito (artículo 1185 del Código Civil). Los daños y perjuicios extracontractuales son aquellos que derivan del incumplimiento de una obligación que no surge de un contrato, sino del deber general de no causar daños a otros de manera injusta. Entre estas obligaciones se encuentran las derivadas del hecho ilícito y del abuso de derecho (artículo 1196 del Código Civil).

Hecho Ilícito

Según el artículo 1185 del Código Civil, el hecho ilícito es todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, imprudencia, impericia, negligencia, abuso de derecho o inobservancia normativa de una persona (agente), que genera una responsabilidad civil a favor de otra persona (víctima), la cual debe ser cubierta por el agente del daño.

Características del Hecho Ilícito

  • Es un acto voluntario y culposo por parte del agente.
  • Se origina en el incumplimiento de una conducta preexistente que, si bien el legislador no especifica expresamente, la presupone y sanciona.
  • Debe causar un daño.
  • Debe ser ilícito, es decir, contrario al ordenamiento jurídico.

Abuso de Derecho

El abuso de derecho, contemplado en el artículo 1185 del Código Civil, se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de tal manera que su conducta concuerda con la norma legal que le concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del derecho.

Requisitos del Abuso de Derecho

  • Es necesario un daño experimentado por la víctima y causado por el autor del acto abusivo.
  • Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular.
  • Debe existir una relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué es la estipulación a favor de terceros?

Es un acuerdo en el que un promitente se obliga frente a un estipulante a cumplir una prestación en beneficio de un tercero. Está regulada en el artículo 1164 del Código Civil.

¿Qué requisitos debe cumplir una estipulación a favor de terceros?

El contrato base debe ser válido, el estipulante debe tener un interés legítimo, debe existir una intención clara de beneficiar al tercero, y el tercero debe ser determinado o determinable. También deben cumplirse los requisitos de forma del contrato.

¿Qué es el hecho ilícito según el Código Civil?

Según el artículo 1185, es todo acto contrario al ordenamiento jurídico generado por intención, imprudencia, impericia, negligencia, abuso de derecho o inobservancia normativa, que causa un daño y genera responsabilidad civil.

¿Qué es el abuso de derecho?

Se produce cuando el titular de un derecho lo ejerce conforme a la norma que lo concede, pero de forma contraria a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del derecho.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Cuál es la figura que se obliga a cumplir una prestación en beneficio de un tercero?
2. ¿Qué teoría sostiene que la estipulación surge de la declaración unilateral de voluntad del promitente?
3. ¿Cuándo puede el estipulante revocar la estipulación?
4. ¿Qué requisito debe cumplir el tercero beneficiario?
5. ¿Qué artículo del Código Civil regula el hecho ilícito?
6. ¿Cuál de estos elementos NO aparece como característica del hecho ilícito?
7. ¿Qué debe existir entre el acto abusivo y el daño en el abuso de derecho?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.