Estructura y clasificación del sector público estatal en España
Resumen
El documento describe la estructura de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, enumerando los distintos tipos de organismos y entidades vinculados a ella. Después explica el sector público administrativo, su composición principal y los criterios para identificar las entidades de derecho público.
Puntos clave
- El sector público institucional estatal incluye organismos autónomos, entidades públicas empresariales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios y fundaciones adscritos a la AGE.
- Forman parte del sector público administrativo la AGE, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Las entidades de derecho público se identifican porque su actividad principal no es la producción de bienes y servicios en régimen de mercado, o porque no se financian mayoritariamente con ingresos comerciales.
- Las entidades con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que carecen de personalidad jurídica y no están integradas en la AGE también pertenecen al sector público administrativo.
1. Estructura de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado.
El sector público institucional estatal.
Clasificación de organismos y entidades
- a) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales.
- b) Autoridades administrativas independientes.
- c) Sociedades mercantiles estatales.
- d) Consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- e) Fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- f) Fondos sin personalidad jurídica.
- g) Universidades públicas no transferidas.
- h) Entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- i) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
2. El Sector Público Administrativo
a) Composición principal: La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas, y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, además de las entidades con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.) que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la A.G.E.
b) Entidades de derecho público: Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
- (1) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
- (2) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué entidades forman el sector público administrativo estatal?
Lo forman la Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas, las entidades gestoras, los servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
¿Cuándo se considera una entidad de derecho público según el texto?
Se considera de derecho público si su actividad principal no consiste en la producción en mercado de bienes y servicios destinados al consumo, o si no se financia mayoritariamente con ingresos comerciales. En ambos casos debe actuar sin ánimo de lucro.
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