Orden de llamamientos en la sucesión intestada según el Código Civil
Resumen
El texto explica el orden de llamamientos a la herencia cuando el causante no ha dejado testamento, según el Código Civil español. Recorre a los hijos y descendientes, los ascendientes, el cónyuge supérstite, los colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado. Para cada grupo detalla el reparto por cabezas, por estirpes y por líneas.
Puntos clave
- El orden de llamamientos en la sucesión intestada es: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, colaterales y Estado.
- Los hijos heredan por derecho propio y por partes iguales (por cabezas); los nietos y ulteriores heredan por derecho de representación.
- Si viven ambos padres, heredan por partes iguales; si vive solo uno, hereda la totalidad.
- El cónyuge supérstite es sucesor universal y queda excluido si está separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo, o si el matrimonio se declaró nulo.
- Entre hermanos, los de doble vínculo toman doble porción que los de vínculo sencillo.
- A falta de parientes con derecho a heredar, hereda el Estado.
Orden de Llamamientos en la Sucesión Intestada (Código Civil)
El ordenamiento general de llamamientos en el Código Civil para la sucesión intestada es el siguiente:
- Hijos y descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge supérstite
- Colaterales
- Estado
1. Hijos y Descendientes
Son los llamados a la sucesión abintestato respecto de sus padres y demás ascendientes, sin distinción de sexo, edad o filiación, sin perjuicio de la legítima que pueda corresponder al cónyuge viudo.
A. Descendientes de primer grado (Hijos)
En primer lugar, los hijos del causante, por ser los más próximos en grado. Heredan siempre por derecho propio, dividiéndose la herencia por partes iguales (por cabezas).
B. Descendientes más próximos en grado (Nietos y ulteriores)
No habiendo hijos, serán los nietos por derecho de representación.
- Concurrencia con hijos: Si los nietos concurren a la herencia con hijos del causante, los hijos suceden por cabezas y los nietos por estirpes.
- Solo nietos: Si concurren a la herencia solamente nietos, suceden por cabezas.
- Límite de la representación: La representación no tiene límite de grado. Si en lugar de nietos los representantes son los biznietos, se mantiene el mismo esquema.
2. Ascendientes
En defecto de los hijos y descendientes del fallecido, son llamados a la sucesión intestada los ascendientes. La sucesión de los ascendientes es compatible con la legítima del cónyuge viudo.
A. Padres
En primer lugar, los padres. Si viven ambos, heredan por partes iguales. Si vive solo uno de los padres, hereda la totalidad de la herencia.
B. Ascendientes más próximos en grado (Abuelos, etc.)
No habiendo padres, suceden los ascendientes más próximos en grado, con independencia de la línea a la que pertenezcan:
- Si son de diferentes líneas, han de dividir la herencia entre líneas y, en cada línea, por cabezas.
- Si fueran de la misma línea, se dividen la herencia por cabezas.
3. Cónyuge Supérstite
En defecto de ascendientes y descendientes, la sucesión intestada se atribuye al cónyuge superviviente. El llamamiento es a título de sucesor universal.
Exclusiones del llamamiento
No tiene lugar el llamamiento al cónyuge supérstite si:
- Está separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo.
- El matrimonio se ha declarado nulo.
A. Parejas de Hecho
El Código Civil no configura al conviviente supérstite como posible sucesor abintestato, de modo que solo sucede a su pareja cuando exista una expresa previsión testamentaria en tal sentido.
4. Colaterales
En defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, son los llamados a la sucesión intestada los colaterales dentro del cuarto grado.
A. Hermanos
En primer lugar, los hermanos, que suceden por cabezas y por partes iguales cuando todos sean de doble vínculo (hermanos de padre y madre) o todos de vínculo sencillo (solo de padre o solo de madre).
Si concurren hermanos de doble vínculo con hermanos de vínculo sencillo, los hermanos de doble vínculo toman doble porción en la herencia que los hermanos de vínculo sencillo.
B. Colaterales más próximos en grado (Sobrinos)
No habiendo hermanos, suceden los sobrinos por derecho de representación.
- Concurrencia con hermanos: Si los sobrinos concurren a la herencia con hermanos, los hermanos suceden por cabezas y los sobrinos por estirpes.
- Solo sobrinos: Si concurren a la herencia solamente los sobrinos, suceden por cabezas y por partes iguales.
5. Sucesión del Estado
A falta de parientes que tengan derecho a heredar, hereda el Estado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién hereda primero en una sucesión intestada?
En primer lugar heredan los hijos y demás descendientes del causante. Solo si no los hay se llama a los ascendientes, después al cónyuge supérstite y, por último, a los colaterales dentro del cuarto grado.
¿Qué ocurre con la pareja de hecho en la sucesión intestada?
Según el texto, el Código Civil no configura al conviviente supérstite como sucesor abintestato. Solo sucede si existe una expresa previsión testamentaria en tal sentido.
¿Cómo se reparte la herencia entre hermanos de doble y de vínculo sencillo?
Si concurren hermanos de doble vínculo con hermanos de vínculo sencillo, los de doble vínculo toman doble porción que los de vínculo sencillo.
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