Recurso de reposición y recurso de revisión en la LEC (arts. 451 y 454 bis)

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Resumen

El documento explica el recurso de reposición del artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su carácter no devolutivo, las resoluciones recurribles y los requisitos de admisibilidad. También describe el recurso directo de revisión del artículo 454 bis, que procede contra determinados decretos, su plazo, su tramitación y los recursos posteriores contra el auto que lo resuelve.

Puntos clave

  • El recurso de reposición (art. 451 LEC) se dirige al mismo órgano que dictó la resolución de trámite impugnada, para que la declare ilegal e ineficaz y dicte la resolución procedente.
  • La interposición del recurso de reposición no suspende la tramitación del pleito ni la ejecución de la resolución recurrida.
  • El plazo para interponer la reposición es de 5 días desde la notificación, y en el escrito debe citarse la infracción cometida.
  • Son recurribles las resoluciones orales, las providencias, los autos no definitivos, las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos.
  • El recurso de revisión (art. 454 bis LEC) procede contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación, y carece de efectos suspensivos.
  • Si el tribunal inadmite la revisión, lo hace mediante providencia y contra ella no cabe recurso alguno.

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Recurso de Reposición: Artículo 451 LEC

El recurso de reposición, regulado en el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es aquel que la ley concede a la parte frente a resoluciones de trámite. A través de este recurso, se solicita al propio órgano que dictó la resolución impugnada que declare su ilegalidad e ineficacia, por ser contraria a una norma o garantía procesal, dictando la resolución legalmente procedente.

Es un recurso no devolutivo, regulado en los artículos 451 a 454 de la LEC. Su interposición no suspende la tramitación del pleito ni la ejecución de lo dispuesto en la resolución recurrida. Se caracteriza también porque contra el auto o decreto con que se resuelve no cabe recurso, salvo cuando se trate de resoluciones que inadmitan un recurso devolutivo. Ambas partes pueden interponerlo, independientemente de cuál sea la perjudicada o la favorecida. La finalidad del recurso es evitar la tramitación defectuosa del proceso y cualquier irregularidad que podría desembocar en declaración de nulidad.

Resoluciones Recurribles

Las resoluciones recurribles son las orales, las providencias, los autos no definitivos, las diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

Presupuestos de Admisibilidad

Los presupuestos de admisibilidad del recurso son:

  • Plazo: 5 días siguientes a la notificación de la resolución.
  • Cita de infracción: En el escrito en el que se interpone, se debe citar la infracción en que ha incurrido la resolución que se impugna.

Resolución del Recurso

Si al final se desestima el recurso, se confirmará, manteniéndose la resolución recurrida. Si se estima, se declarará la nulidad de la resolución incorrecta, dictando la que corresponda.

Recurso de Revisión: Artículo 454 bis LEC

El recurso directo de revisión, regulado en el artículo 454 bis de la LEC, procede contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Se deberá interponer en el plazo de 5 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción. El secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las partes un plazo de 5 días para impugnarlo. Si no se cumplen los requisitos, el tribunal lo inadmitirá mediante providencia y no cabrá recurso alguno contra ello.

Transcurrido el plazo de impugnación, el tribunal resolverá mediante auto en un plazo de 5 días. Contra este auto solo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el recurso de reposición?

El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la resolución. En el escrito debe citarse la infracción en que ha incurrido la resolución impugnada.

¿La interposición del recurso de reposición suspende el procedimiento?

No. El recurso de reposición es no devolutivo, de modo que su interposición no suspende la tramitación del pleito ni la ejecución de lo dispuesto en la resolución recurrida.

¿Contra qué resoluciones procede el recurso directo de revisión?

Procede contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. El recurso se interpone en el plazo de 5 días mediante escrito en el que debe citarse la infracción.

¿Qué ocurre si el recurso de revisión no cumple los requisitos?

El tribunal lo inadmite mediante providencia y no cabe recurso alguno contra esa inadmisión.

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Test

1. ¿Qué artículo de la LEC regula el recurso de reposición?
2. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de reposición según el texto?
3. ¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de reposición?
4. ¿Contra qué tipo de resoluciones procede el recurso directo de revisión del artículo 454 bis?
5. ¿Qué ocurre si el tribunal inadmite el recurso de revisión?
6. ¿Cuándo cabe recurso de apelación contra el auto que resuelve la revisión?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.