Normas primarias y secundarias según Hart y Bobbio: estructura del Derecho
Resumen
El texto explica la concepción de Hart del Derecho como unión de normas primarias y secundarias, y su crítica a la visión de Kelsen centrada en la sanción. Describe los tres tipos de normas secundarias (de reconocimiento, de cambio y de adjudicación) y recoge la reelaboración de Bobbio, que clasifica los sistemas normativos en simples, complejos y semicomplejos.
Puntos clave
- Hart concibe el Derecho como la unión de normas primarias (conductas permitidas, prohibidas u obligatorias) y normas secundarias.
- Las normas secundarias especifican cómo se verifican, introducen o modifican las normas primarias.
- Hart distingue tres tipos de normas secundarias: de reconocimiento, de cambio y de adjudicación o aplicación.
- Para Hart, la función principal del Derecho es establecer pautas de conducta; la función sancionadora entra en juego solo cuando esa función fracasa.
- Bobbio clasifica los sistemas normativos en simples (solo normas primarias), complejos (con alguna norma de segundo grado) y semicomplejos (con ambas normas de segundo grado).
Normas Primarias y Secundarias: Tipologías de Hart y Bobbio
La Crítica de Hart a Kelsen
Hart critica la concepción de Kelsen:
Por una parte, se resiste a considerar que las normas que confieren potestades sean consideradas como fragmentos de otras normas.
En segundo lugar, considera que la principal función del Derecho no es la función sancionadora, ni siquiera tratándose de Derecho Penal, sino que su función principal es la de establecer pautas para regular las conductas de los miembros. Solamente cuando esta función fracasa entra en juego la función sancionadora.
El Concepto de Derecho de Hart: Unión de Normas
En su gran obra El concepto de Derecho, Hart lo concibe como la unión de dos tipos de normas que se relacionan entre sí: normas primarias y normas secundarias (en un sentido completamente diferente al de Kelsen).
Normas Primarias
Las normas primarias son aquellas que hacen referencia a las acciones que los individuos deben o no deben hacer; prescriben las conductas. En definitiva, establecen si un determinado comportamiento está permitido, prohibido o es obligatorio.
Normas Secundarias
Las normas secundarias no tienen como objeto directo regular la conducta de los individuos; especifican la manera en que las normas primarias pueden ser verificadas, introducidas o modificadas. Hart distingue tres tipos:
Tipos de Normas Secundarias según Hart
- De reconocimiento: Establecen qué normas forman parte de un determinado ordenamiento jurídico (validez).
- De cambio: Regulan la producción de normas y los procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la producción, modificación y derogación de las normas.
- De adjudicación o aplicación: Atribuyen competencias a ciertas personas para establecer si en determinadas circunstancias se ha producido o no una violación de las normas primarias.
La Aportación de Bobbio y los Sistemas Normativos
También ha sido notable la aportación de Bobbio a partir de su reelaboración de las tesis de Hart. Concibe el ordenamiento jurídico como la unión de normas primarias y secundarias y lo aplica a una concepción de sistema normativo complejo.
Clasificación de Sistemas Normativos según Bobbio
Bobbio distingue entre sistemas normativos simples, complejos y semicomplejos:
- Los sistemas normativos simples son aquellos que contienen únicamente normas primarias o de conducta.
- Los sistemas normativos complejos son aquellos que comprenden, además de las normas de conducta, alguna norma de segundo grado.
- Los sistemas normativos semicomplejos son aquellos que contienen ambas normas de segundo grado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué son las normas primarias según Hart?
Son las normas que regulan directamente las acciones de los individuos, estableciendo si un comportamiento está permitido, prohibido o es obligatorio.
¿Qué tipos de normas secundarias distingue Hart?
Hart distingue normas de reconocimiento, que determinan qué normas forman parte del ordenamiento; normas de cambio, que regulan la producción y modificación de normas; y normas de adjudicación o aplicación, que atribuyen competencias para verificar violaciones de las normas primarias.
¿En qué se diferencian los sistemas normativos simples, complejos y semicomplejos de Bobbio?
Los simples contienen solo normas primarias o de conducta; los complejos incluyen además alguna norma de segundo grado; y los semicomplejos contienen ambos tipos de normas de segundo grado.
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