Estructura y Garantías de los Derechos Fundamentales en el Título I de la Constitución Española
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Estructura del Título I de la Constitución Española: Derechos y Libertades Fundamentales
El Título I de la Constitución Española (CE), dedicado a "De los Derechos y Deberes Fundamentales", recoge la parte dogmática de la Constitución, en contraposición a la parte orgánica. Una peculiaridad de la CE es la inclusión de un Título Preliminar, algo que no es habitual.
El Título I se divide en los siguientes capítulos:
Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros
Se refiere a la titularidad de los derechos en sentido general:
- Nacionalidad
- Mayoría de edad
- Derechos para los extranjeros
Capítulo Segundo: Derechos y Libertades
Este es un capítulo complejo, que se inicia con un artículo de apertura (Artículo 14) y se divide en dos secciones:
- Artículo 14: Derecho de Igualdad. Uno de los cambios fundamentales en el constitucionalismo actual es que la igualdad pasa a ocupar una posición central. Este derecho es la base para que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos. Se aplica al legislador y contempla no solo la igualdad ante la ley, sino también la igualdad en la Ley. No es una enumeración cerrada.
- Sección 1ª: De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. No recogen solo derechos, sino también mandatos al legislador. Aquí aparecen los derechos clásicos.
- Sección 2ª: De los Derechos y Deberes de los ciudadanos. Incluye derechos como el derecho al trabajo, a la propiedad, entre otros derechos de los ciudadanos.
Capítulo Tercero: De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
Contiene derechos de tipo social y cultural.
Capítulo Cuarto: De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
Establece las garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales para estos derechos. Destacan:
- Artículo 53: Sistema de protección de los derechos (ver detalle más abajo).
- Artículo 54: Regulación del Defensor del Pueblo.
Capítulo Quinto: De la Suspensión de los Derechos y Libertades
Contempla las garantías en casos especiales, incluyendo la posibilidad de que un derecho se suspenda y la posibilidad de que un individuo pueda ampararse frente a ello.
La Rigidez Constitucional y la Reforma del Título I
Modificar aspectos del Título I no es fácil debido a la rigidez constitucional. Existen dos procedimientos de reforma de la Constitución, recogidos en los artículos 167 y 168, que son muy diferentes:
- Artículo 167: Procedimiento ordinario (aplicable, por ejemplo, a la reforma de derechos fuera de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I).
- Artículo 168: Procedimiento agravado (aplicable, entre otros, a la reforma de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I).
La razón de esta rigidez es garantizar la posición del ciudadano en el orden político frente a los cambios que puedan producirse por vaivenes de mayorías parlamentarias.
El Criterio de "Fundamentalidad" y las Garantías del Artículo 53
Interesa conocer cuál es el criterio que asume la Constitución para determinar qué derechos son "fundamentales". La CE establece distintas formas de protección para los derechos. El criterio principal es formal y se encuentra en el Artículo 53, utilizado por el constituyente para decidir qué derechos entran en cada sistema de protección, buscando así un criterio para la mayor o menor protección que se les atribuye.
El Artículo 53 establece un conjunto de garantías diferenciadas entre bloques de derechos y tiene tres apartados:
- Apartado 1: Se refiere a los derechos y libertades del Capítulo Segundo (Secciones 1ª y 2ª), que vinculan a todos los poderes públicos. Pone énfasis en que también el legislador está vinculado. Introduce el instrumento de la reserva de ley: solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades. Para hacer más eficaz su uso, solo puede hacerlo un órgano designado por el soberano (el Parlamento), que tiene que hacer una ley de desarrollo respetando siempre ese núcleo intocable del derecho.
- Apartado 2: Se refiere específicamente a los derechos reconocidos en el Artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo. Estos gozan de una protección jurídica especial ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, además, añade la posibilidad del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Apartado 3: Se refiere a los Principios Rectores del Capítulo Tercero (política social y económica). Su reconocimiento, respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Estos derechos no pueden ser alegados directamente ante los tribunales sin desarrollo legal previo y no gozan de recurso de amparo.
Conclusión sobre el Criterio de Fundamentalidad
El criterio para determinar la "fundamentalidad" y el nivel de protección es, fundamentalmente, de carácter formal (según su ubicación y lo dispuesto en el Art. 53, que nos hace diferenciar, por ejemplo, la Sección 1ª del Capítulo II). No obstante, este criterio formal que ha funcionado se complementa con uno material, basado en decisiones que podrían infringir el principio principal de que estamos hablando de un Estado Social y Democrático de Derecho.