Funciones y Responsabilidades Legales del Capitán de Navío
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El Capitán: Funciones y Representación
El capitán es el dependiente y representante del naviero, al mismo tiempo que jefe de la expedición y sobre quien recae la responsabilidad de la seguridad del buque y de los demás intereses embarcados. En el ejercicio del cargo desempeña, por consiguiente, funciones públicas, técnicas y comerciales.
Los artículos 610 a 612 del Código de Comercio recogen sus atribuciones, confiándole grandes facultades en orden a la dirección náutica y comercial de la expedición marítima.
Condiciones para el ejercicio del cargo
Existen tres condiciones fundamentales para ejercer el cargo de capitán:
- Nacionalidad: Ser español. En esta misma línea, el artículo 77.2 de la LPEMM determina que “los ciudadanos de Estados miembros de la CEE podrán acceder a partir del momento de la entrada en vigor de esta ley a los empleos en las dotaciones de los buques que no impliquen el ejercicio, aunque solo sea de manera ocasional, de funciones públicas, que quedará reservado a ciudadanos españoles”.
- Capacidad legal: Tener aptitud legal para obligarse con arreglo al Código (es decir, la capacidad mercantil del artículo 4).
- Pericia y competencia: Demostrar la pericia, capacidad y condiciones necesarias para mandar y dirigir el buque según establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos de la marina o navegación.
Régimen de responsabilidad
La disciplina legal sobre los poderes del capitán es el fundamento del régimen de su responsabilidad. A estos efectos, conviene distinguir dos supuestos de responsabilidad:
- Por exceso o abuso de facultades: Conferidas frente a los terceros y frente al naviero (artículos 588 y 621).
- Por actos ilícitos: También llamados actos de baratería, que generan responsabilidad contractual o extracontractual (artículos 610, 612, 618 y 631).
Jurisprudencia y protección de terceros
La jurisprudencia impone la responsabilidad solidaria del capitán y del naviero por daños causados por actos ilícitos del capitán, apostando a favor de la protección de los terceros. Las sentencias del Tribunal Supremo han admitido la acción directa de los terceros a condición de que se ejerza conjunta y solidariamente contra el capitán y el naviero.
La responsabilidad civil directa del capitán, y subsidiaria del naviero, se ha establecido igualmente en casos por delito de imprudencia de abordaje, negando por lo demás al naviero el beneficio de la limitación de responsabilidad. La doctrina ha criticado el fundamento de esta posición al considerar que el naviero responde directamente, en base a la propia doctrina legal del Tribunal Supremo sobre creación del riesgo, defendiendo, por otro lado, el derecho del naviero a limitar la responsabilidad (artículo 837).