Estructura y Poderes del Congreso Nacional Chileno: La Función Legislativa

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La Función Legislativa en el Ordenamiento Jurídico Chileno

La función legislativa consiste en la producción de normas generales y obligatorias que regulan la conducta de las personas, sean estas gobernantes o no. Esta función no solo está orientada a crear normas nuevas, sino también a modificar, establecer leyes interpretativas o anular normas anteriores.

Según la fórmula de nuestro orden constitucional, «mediante la ley se crea derecho», lo que establece a la ley como la principal fuente del derecho en Chile. Por ello, se le atribuye el carácter de producción o establecimiento del derecho.

El Congreso Nacional: Órgano Colegiado Legislativo

El Congreso Nacional ejerce la función legislativa como un órgano colegiado que se estima representativo de la voluntad nacional, cuyos miembros son elegidos mediante votación popular.

En Chile, la función legislativa está dividida. Si bien el Congreso Nacional posee funciones legislativas y políticas, el Órgano Ejecutivo actúa como colegislador. Es importante destacar que la Constitución no establece que la legislación sea una atribución exclusiva del Congreso.

El Congreso es bicameral (compuesto por una cámara baja y una cámara alta). El Artículo 46 de la Constitución establece que el Congreso está compuesto por dos ramas y que «ambas concurren a la formación de las leyes».

Atribuciones Exclusivas del Congreso Nacional (Artículo 54)

El Artículo 54 de la Constitución establece las siguientes atribuciones exclusivas del Congreso:

  1. Aprobar o desechar los tratados internacionales.
  2. Pronunciarse respecto de los estados de excepción constitucional.

Composición y Atribuciones de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados está compuesta por 155 miembros electos en votación directa por los distritos electorales a los que pertenecen. La Cámara se renueva cada 4 años (Art. 47), y sus miembros pueden ser reelegidos en sus cargos de manera indefinida.

Requisitos para ser Diputado

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Tener cumplidos los 21 años.
  • Haber cursado enseñanza media.
  • Residencia de al menos 2 años continuos en el distrito.

Atribuciones de la Cámara de Diputados

  1. Fiscalizar los actos de gobierno (Art. 52): Esto incluye adoptar acuerdos o sugerir observaciones, citar a un ministro de Estado para que informe, y crear comisiones especiales investigadoras.
  2. Declarar si dan o no lugar las acusaciones constitucionales: Estas deben formularse entre 10 y 20 diputados y en contra de determinadas autoridades.
    • En contra del Presidente, la acusación puede ser por actos que hayan comprometido gravemente el honor o seguridad de la nación.
    • También pueden ser en contra de ministros, magistrados o generales.

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