Estructura Territorial y Autonómica de España

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La Organización Territorial de España

1. La Organización Territorial de España

España cuenta con una organización político-administrativa propia de un estado descentralizado que reparte el poder en tres divisiones territoriales:

  • Municipio: Entidad territorial básica. El gobierno y la administración corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
  • Provincia: Entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. El gobierno y la administración corresponden a la diputación. Su función es fomentar los intereses provinciales y la prestación de servicios.
  • Comunidad Autónoma: Entidad territorial formada por provincias limítrofes, con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y de autogobierno en determinadas asuntos de competencia.

1.1. El Origen y Formación del Estado Autonómico

El proceso de formación incluye un periodo preautonómico, anterior a la Constitución de 1978, con Adolfo Suárez como presidente. Así se configuró un mapa con 14 preautonomías, con la excepción de La Rioja, Cantabria y Madrid. El origen parte de la Constitución de 1978, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas. Las condiciones y el proceso:

  • Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • Para el acceso a la autonomía, había diversas vías:
    • Se favorecía a las regiones de mayor tradición autonómica, es decir, las denominadas nacionalidades históricas, pudiendo alcanzar el máximo nivel de competencias.
    • Andalucía accedió por la vía especial del artículo 151.
    • En Navarra, que había conservado una amplia autonomía, se optó por un amejoramiento del Fuero, asumiendo las competencias de las comunidades históricas.
    • Para las demás comunidades se requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y 2/3 de los ayuntamientos que representasen a más del 50% de la población.
    • Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos, careciendo de capacidad legislativa.

1.2. La Organización del Estado Autonómico

Se caracteriza por lo siguiente:

  • Cada comunidad autónoma se halla regida por un estatuto de autonomía aprobado por las Cortes.
  • Las comunidades tienen competencias o funciones en diversos asuntos. Pueden ser:
    • Exclusivas: Otorgadas por la Constitución como políticas, económicas, infraestructuras y transportes, en ordenación del territorio y urbanismo, medioambiente y vivienda, sociales y sanitarias, culturales y deportivas.
    • No asumidas: Corresponden al Estado o son mixtas.
    • Por otra parte, las comunidades pueden ampliar sus competencias asumiendo aquellas no atribuidas al estado. En este sentido, las competencias exclusivas del estado son, entre otras, las relaciones internacionales, emigración e inmigración, defensa...
  • Las instituciones de una Comunidad Autónoma son: la Asamblea Legislativa o Parlamento, el Gobierno Autonómico, el Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la Comunidad.
  • La financiación completa un régimen común basado en la LOFCA y un régimen foral para el País Vasco y Navarra. Las CC.AA se financian con los siguientes ingresos: tributos cedidos por el Estado, que cede a las comunidades autónomas la gestión y percepción del 33% del IRPF, el 35% del IVA, y entre el 40 y 100% de algunos tributos especiales.

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