Unidad, coherencia y plenitud del orden jurídico: características esenciales
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Resumen
El texto explica tres características esenciales del ordenamiento jurídico: su unidad, que se basa en la jerarquía y la armonía entre normas; su coherencia, distinguiendo entre coherencia formal y material; y su plenitud, es decir, la pretensión de regular todos los casos. Además, expone los tipos de lagunas y las soluciones doctrinales para resolverlas.
Puntos clave
- La unidad del orden jurídico implica un conjunto de normas armónicas, aunque existe jerarquía entre ellas; la Constitución ocupa el nivel superior.
- La coherencia puede ser formal (seguir el orden jerárquico en la creación y aplicación de normas) o material (compatibilidad entre normas y principios).
- Las incompatibilidades materiales se resuelven mediante la ponderación.
- Un orden jurídico completo es una exigencia, no una realidad: existen lagunas.
- Las lagunas pueden ser estáticas (en la propia norma) o dinámicas (surgen al aplicarla a un caso).
- Las soluciones a las lagunas son la norma general de irrelevancia y la norma general de libertad, ambas con críticas.
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La Unidad del Orden Jurídico
Se refiere al todo, es decir, a un conjunto de normas jurídicas presididas por la armonía (equilibrio). Esto quiere decir que el orden jurídico es, además, complejo, y es complejo porque existen distintas instancias que generan normas jurídicas. Ejemplo: el poder legislativo y el poder judicial.
Por lo tanto, la unidad del ordenamiento es una característica esencial del mismo, pero dentro de esa unidad también existe jerarquía. Por ejemplo, ciertas normas, como la Constitución, se encuentran en un nivel jerárquicamente superior, y esta superioridad afecta no solo a su creación, sino también a su aplicación y ejecución.
La Coherencia del Orden Jurídico
Con esto queremos decir que las normas guardan entre sí una relación de compatibilidad. La coherencia puede ser de dos tipos:
- Formal: nos referimos a que en la creación y aplicación de las normas se sigue un orden jerárquico respecto de las normas en una posición superior.
- Material: las normas de un ordenamiento se conectan o están conectadas entre sí. Esta coherencia es compleja porque pueden existir algunas incompatibilidades entre normas legales o entre principios jurídicos. Aquí hay que acudir a la ponderación.
La Plenitud (Pretensión) del Orden Jurídico
Un orden jurídico completo es inviable, es decir, es una exigencia, pero no una realidad. Cuando el ordenamiento no dispone de normas para regular todos los casos, el ordenamiento presenta lagunas (fallos). Las lagunas pueden ser de dos clases:
- Estáticas: son las que se encuentran en la propia norma antes de aplicarlas a un caso concreto.
- Dinámicas: las que aparecen una vez que se aplica la norma a un caso.
¿Cómo solucionamos las lagunas?
La ciencia jurídica puede recurrir a una norma general según la cual todo lo que no está jurídicamente regulado se excluye (no existe). A esta solución se le denomina norma general de irrelevancia.
Todo lo que no está regulado carece de interés para el Derecho. La crítica principal a esta solución es que no ofrece seguridad suficiente al juez a la hora de determinar un asunto (justicia manifiesta). Todo lo que no está regulado está permitido; a esta segunda solución la denominamos norma general de libertad.
Pues esta postura sostiene que todo lo que no está regulado está permitido, es una regulación liberal. También en este caso no es la mejor solución porque parece trasladar la siguiente idea: el Derecho es algo excepcional y donde no hay Derecho uno debería hacer lo que quiera.
¿Cuál es la solución a la cuestión de la plenitud?
Todo ordenamiento jurídico es incompleto por definición. Todo ordenamiento jurídico tiene que estar bien estructurado (mientras mejor estructurado esté, más plenitud tendrá).
Preguntas frecuentes
¿Qué son las lagunas del ordenamiento jurídico?
Son los casos que el ordenamiento no regula. Pueden ser estáticas, si se encuentran en la propia norma antes de aplicarla, o dinámicas, si aparecen al aplicar la norma a un caso concreto.
¿Qué diferencia hay entre coherencia formal y material?
La coherencia formal se refiere al respeto del orden jerárquico en la creación y aplicación de normas. La coherencia material se refiere a la compatibilidad entre el contenido de las normas y principios del ordenamiento.
¿Qué es la norma general de irrelevancia?
Es la solución según la cual todo lo que no está jurídicamente regulado se considera inexistente para el Derecho. Su principal crítica es que no ofrece seguridad suficiente al juez.
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