Aval, fianza y letra de cambio: vencimientos, protesto y diferencias con el pagaré

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Resumen

El documento explica la responsabilidad del avalista y del fiador, sus semejanzas y diferencias, y las distintas formas de vencimiento de una letra de cambio. También recoge las reglas de pago, el protesto por falta de pago, los avisos al endosante y al librador, y compara la letra de cambio con el pagaré. Es útil para repasar conceptos básicos de derecho mercantil sobre títulos de crédito.

Puntos clave

  • El avalista se obliga de la misma forma que aquel por el que se ha constituido garante, y su compromiso es válido aunque la obligación garantizada sea nula, salvo por vicio de forma.
  • La fianza es mercantil cuando tiene por objeto el cumplimiento de una obligación mercantil, incluso si el fiador no es comerciante (Artículo 544).
  • La letra de cambio puede vencer a día fijo, a la vista, a cierto plazo de la fecha o a cierto plazo vista.
  • Para ejercitar las acciones por falta de pago es indispensable que la negativa conste mediante protesto (Artículo 452).
  • El portador debe notificar la falta de pago a su endosante y al librador en los cuatro días laborales siguientes (Artículo 453).
  • En la letra de cambio intervienen al menos tres personas (librador, librado y tomador), mientras que en el pagaré son dos; la letra es una orden de pago y el pagaré una promesa de pago.

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Responsabilidad del Avalista

El Artículo 440 señala que el avalista se obliga de la misma forma que aquel por el cual se ha constituido garante. Su compromiso es válido aunque la obligación que haya garantizado sea nula por cualquier causa, excepto por un vicio de forma.

Derechos del Avalista

El Artículo 440 establece que cuando el avalista sea quien ha tenido que pagar la letra, tiene el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo.

Aval y Fianza: Conceptos y Diferencias

Aunque son muy parecidos, no debe confundirse el concepto de aval con el concepto de fianza. La fianza es mercantil, incluso si el fiador no es comerciante, si tiene por objeto el cumplimiento de una obligación mercantil (Artículo 544).

Semejanzas entre Aval y Fianza

  • Tanto el fiador como el avalista se obligan con su patrimonio y con su persona.
  • El avalista y el fiador se obligan de la misma manera que aquel por el cual se han constituido garantes.
  • El acreedor tiene el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo.
  • El aval se asimila a la fianza solidaria.

Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio

El Artículo 441 regula las distintas formas de expresar el vencimiento de una letra de cambio:

Vencimiento a Día Fijo

Consiste en expresar en la letra el día concreto en el que vence. Por ejemplo: 15 de julio de 1995 o 8 de abril de 1996.

Vencimiento a la Vista

El Artículo 442 indica que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales.

Vencimiento a Cierto Plazo de la Fecha

Este tipo de vencimiento significa que la letra vence después de transcurrir un plazo determinado a partir de la fecha de emisión.

Vencimiento a Cierto Plazo Vista

El Artículo 443 se refiere a que la letra vencerá después de un plazo determinado a partir de la fecha de aceptación o, en caso de no haber sido aceptada, a partir de la fecha del protesto.

Pago de la Letra de Cambio

El Artículo 446 indica que el portador debe presentar la letra de cambio para su pago el día en que es pagadera o en uno de los días laborales siguientes.

Etapas y Acciones por Falta de Pago

El artículo expresa que el portador puede utilizar sus recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de que el pago no haya tenido lugar antes del vencimiento. Esto aplica si se ha rehusado la aceptación, o en caso de quiebra del librado aceptante o no.

Protesto por Falta de Pago

El Artículo 452 establece que para poder ejercitar las acciones por falta de pago, es indispensable que la negativa de pago conste por medio de protesto por falta de pago.

Aviso de Falta de Pago al Endosante y Librador

El Artículo 453 describe dos formas de aviso:

  1. Aviso del portador a su endosante y librador: El portador debe notificar a su endosante y al librador en los cuatro días laborales siguientes.
  2. Aviso de endosantes entre sí: Cada endosante, dentro del término de dos días, debe dar conocimiento a su endosante del aviso que ha recibido.

Diferencias Clave entre Letra de Cambio y Pagaré

Ambos documentos están regulados por las mismas normas legales, pero presentan diferencias fundamentales:

  • En la letra de cambio existe una relación de al menos tres personas: librador, librado y tomador o beneficiario. Mientras que en el pagaré, la relación es entre dos personas: el emitente o librador y el tomador o beneficiario.
  • La letra de cambio es una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Ventajas de la Letra de Cambio

Facilidad en el Proceso de Emisión

Cualquier persona puede emitir una letra de cambio, mientras que para emitir un pagaré con frecuencia se requiere la intervención de abogados.

Origen del Documento

Una letra de cambio puede ser emitida independientemente de la razón que la origina, mientras que el pagaré debe estar sustentado en una transacción comercial.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre aval y fianza?

Ambos garantizan una obligación con el patrimonio y la persona del garante, pero la fianza es mercantil cuando tiene por objeto una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. El aval se asimila a la fianza solidaria.

¿Qué plazo tiene el portador para avisar de la falta de pago?

El portador debe notificar la falta de pago a su endosante y al librador en los cuatro días laborales siguientes. Cada endosante, a su vez, tiene dos días para avisar a su propio endosante.

¿Qué es el protesto por falta de pago?

Es el documento que acredita la negativa de pago de la letra de cambio. Según el Artículo 452, sin protesto no pueden ejercitarse las acciones por falta de pago.

¿En qué se diferencia una letra de cambio de un pagaré?

La letra de cambio es una orden de pago y en ella intervienen al menos tres personas, mientras que el pagaré es una promesa de pago entre dos personas. Además, la letra puede emitirse con independencia de su causa, y el pagaré debe basarse en una transacción comercial.

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Test

1. Según el Artículo 440, ¿cómo se obliga el avalista?
2. ¿Cuándo la fianza es mercantil según el texto?
3. ¿Qué tipo de vencimiento consiste en fijar el día concreto en la letra?
4. ¿Qué requisito establece el Artículo 452 para ejercitar acciones por falta de pago?
5. ¿En cuántos días laborales debe el portador avisar al endosante y al librador de la falta de pago?
6. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre letra de cambio y pagaré según el texto?

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