Evolución de las Agrupaciones Políticas y la Década Moderada en España

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Las agrupaciones políticas

Los moderados

Defendían el derecho a la propiedad y restringían el sufragio según la riqueza de los electores. Desconfiaban de la participación de las masas en la política, que debía quedar en manos de la minoría propietaria.

Defendían el principio de la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona. Se mostraban partidarios de la limitación de los derechos individuales, como la libertad de prensa, opinión, reunión y asociación.

Los progresistas

Defendían el principio de soberanía nacional y el predominio de las Cortes en el sistema político. Rechazaban la intervención de la Corona en la vida política. Eran partidarios de mejorar los poderes locales y de otorgar amplios derechos individuales y colectivos. Mantenían el principio del sufragio censitario y defendían la necesidad de una reforma agraria para poner fin a la propiedad vinculada.

Demócratas y republicanos

En 1849 apareció el Partido Demócrata, que defendía la soberanía popular y el sufragio universal masculino, la aplicación de las libertades públicas y el reconocimiento de los derechos colectivos. Defendía la libertad de imprenta, la formación de la Milicia Nacional y la elección de ayuntamientos. Reconocía el predominio de la Iglesia católica, pero exigía la libertad de culto.

Republicanismo: defendía la república como la única opción para permitir la elección de todos los cargos públicos.

La Década Moderada (1844-1854)

La Constitución de 1845

El gobierno preparó una reforma de la Constitución de 1837 y aprobó la nueva Constitución de 1845, que recogía las ideas básicas del moderantismo:

  • Soberanía conjunta entre el rey y las Cortes.
  • Los ayuntamientos y diputaciones quedaron sometidos a la Administración central.
  • Se suprimió la Milicia Nacional.

La nueva constitución mantenía gran parte de la Constitución de 1837.

Un decreto de 1845 reguló la libertad de imprenta, lo que significaba el control gubernamental sobre la prensa. Al año siguiente, la Ley Electoral de 1846 planteó un sufragio censitario muy restringido que no superaba el 1% de la población. Solo tenían derecho de voto los mayores contribuyentes.

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