Evolución del Derecho en España: Fuero de los Fijosdalgo y las Partidas
Y deja subsistiendo el llamado fuero de los fijosdalgo o hijosdalgo, que es el sistema de fueros por el que se regía la nobleza.3º Sin estos dos no existiese tampoco legislación, se acude a las partidas. Pero al no haberse sancionado de forma oficial, había distintas versiones manuscritas. Por eso, el rey Alfonso XI y las cortes mandan en 1348 que se haga una versión oficial y que de aquí se saquen tantas copias sean necesarias (manuscritas). Sin embargo, esta versión oficial parece que no se hizo. Los Reyes Católicos, al final del siglo XV, mandaron una impresión oficial de las partidas, que fue realizada por un jurista, Díaz de Montalvo, pero era muy defectuosa y se exigía un texto más depurado. Este se hizo en 1555, promulgado por Carlos I, y su autor fue un ilustre jurista, Gregorio López. Las partidas estaban escritas en castellano y Gregorio les añadió un comentario en latín de gran calidad.4º Y por último, la consulta al Rey. Se realizaba una consulta al Rey y este debía legislar en ese sentido. Sin embargo, rara vez se acudía a este recurso, y se sustituyó por las opiniones doctrinales. A pesar de que los Reyes quisieron poner corte a la opinión de los doctores, no lo consiguieron. Resumiendo, en primer lugar el Ordenamiento de Alcalá, en segundo los fueros, en tercero las partidas, y por último la consulta al Rey. Este texto duró hasta fines del siglo XIX. Es el triunfo del poder legislativo de los monarcas sobre las cortes, puesto que conceden amplísimas facultades al rey en el orden legislativo. Es el triunfo del derecho común sobre el tradicional. Los fueros entran en franca decadencia; se intentó resucitar, pero fue inútil. Lo dispuesto en el Ordenamiento de Alcalá tuvo una dilatadísima vigencia, sobre todo el sistema de prelación de fuentes (Título XVII, Ley I del Ordenamiento), habida cuenta que su texto fue recogido luego por las recopilaciones de la Edad Moderna (las Leyes de Toro, Nueva Recopilación de Felipe II, y la Novísima Recopilación de Carlos IV) y se mantuvo vigente hasta la adopción del sistema constitucional a lo largo del siglo XIX; y en algunos aspectos, hasta la promulgación del Código Civil en 1889.