Derecho en Hispania: de la personalidad prerromana a los códigos visigodos
Resumen
El texto explica la evolución del derecho en Hispania, desde el principio de personalidad de los pueblos prerromanos y los pactos de hospitalidad y clientela, hasta la transición a la legislación visigoda. Describe los cuatro códigos visigodos fundamentales y el paso del carácter personal al territorial del derecho.
Puntos clave
- En los pueblos prerromanos, cada persona se regía solo por el derecho de su propio grupo (principio de personalidad).
- Los pactos de hospitalidad se concertaban entre iguales y extendían al huésped el derecho del grupo que lo acogía.
- Las relaciones de clientela (patronato) se establecían entre una parte más débil y otra más fuerte que buscaba protección.
- El Código de Eurico (478) es básicamente derecho romano con elementos germánicos.
- El Breviario de Alarico (506) recopilaba derecho romano dirigido a la población romana, para ganar el apoyo de los galorromanos.
- El Liber Iudiciorum (654) estableció la aplicación territorial del derecho, válida para hispanorromanos y visigodos.
El Derecho Prerromano en Hispania: Personalidad y Pactos Sociales
Los pueblos hispánicos prerromanos se caracterizan porque el grupo familiar y el grupo local son agrupaciones sociales cerradas. Es decir, quien no fuese miembro de estas no podía acogerse a su Derecho.
El Principio de Personalidad del Derecho
El principio de personalidad consiste precisamente en esto: significa que el Derecho está concebido para que por él se rijan exclusivamente las personas que forman parte de cada unidad política. Cada persona estaba regida por el Derecho de su propio grupo y, por lo tanto, era extraña a cualquier otro ordenamiento jurídico, de modo que no podía acogerse a otro derecho para el que era, en principio, un extraño o incluso un enemigo.
Atenuación de la Hostilidad: Pactos y Vínculos
Para atenuar estas relaciones de hostilidad, se puso en práctica el establecimiento de pactos o vínculos entre distintos grupos, o entre individuos y grupos sociales. Estos pactos han llegado hasta nosotros en tablas de bronce. Se suele distinguir entre:
- Pactos de hospicio u hospitalidad.
- Relaciones de clientela.
Pactos de Hospitalidad
Los pactos de hospitalidad son acuerdos concertados en situaciones de igualdad entre las partes. Se podían contraer entre dos grupos, entre individuos o entre un individuo y un grupo social. La finalidad de estos pactos es extender al huésped el derecho del grupo al que se acoge. Por otro lado, cuando se celebraba entre dos grupos, este efecto era recíproco, de tal modo que cualquier miembro del grupo participaba en el Derecho del otro y transmitía esta condición a sus herederos.
Relaciones de Clientela (Patronato)
En ocasiones, estos pactos se concertaban entre una parte más débil y otra más fuerte, a cuya protección se acogía. Esto dio paso a las relaciones de clientela, también llamadas relaciones de patronato, cuya finalidad era la búsqueda de protección. El cliente estaba obligado a obedecer y seguir siempre a su patrono. Incluso, si el patrono moría en combate, el cliente se suicidaba, pues se sentía culpable de no haber protegido al patrono. En la Hispania Romana, estas relaciones de clientela continuaron siendo frecuentes.
Transición Jurídica: De la Hispania Romana al Derecho Visigodo
A partir del siglo III, se produce una mezcla entre el derecho visigodo y el derecho romano. Aunque no hay una ruptura jurídico-política total, los visigodos estaban muy romanizados y vinculados a la estructura imperial.
En el año 476, con la disolución de Roma, los pueblos germanos comienzan a tener una presencia significativa. En este momento, cada pueblo poseía un derecho diferente, y su vínculo político variaba dependiendo de su grado de romanización.
Características del Derecho Visigodo
En el caso de los visigodos, su derecho era un derecho romano más vulgar (simplificado) y con una clara influencia del derecho germano original.
Los Cuatro Códigos Visigodos Fundamentales
Aparecen cuatro códigos clave en la legislación visigoda:
El Código de Eurico (478)
Es básicamente derecho romano que recoge leges iulias y algunos elementos del Código Gregoriano, además de normas y tradiciones de carácter germánico.
El Breviario de Alarico (506)
Este código surge en una situación complicada debido a la presión de los francos, que se expandían por la Galia. Fue creado para obtener la ayuda de los galorromanos, siendo una recopilación de derecho romano dirigida a la población romana.
El Código de Leovigildo
Este código no existe físicamente, aunque se sabe que se aplicaba. Se supone que Leovigildo revisó el derecho, siendo una actualización del Código de Eurico, y estaba dirigido específicamente a los visigodos.
El Libro de los Jueces o Liber Iudiciorum (654)
El Liber Iudiciorum marcó un hito: estableció el derecho de aplicación territorial. Se aplicó tanto a hispanorromanos como a visigodos, eliminando el carácter personal del derecho en favor del carácter territorial.
Impacto Histórico del Derecho Visigodo
Los visigodos resultan clave en la historia de Hispania, puesto que eliminaron el feudalismo. Esto se debe a que el poder político se mantuvo por encima del poder personal (algo que no ocurrió en Francia, por ejemplo).
Esto se podría resumir en que hay una aplicación práctica del derecho territorial, ya que todo el territorio aplicaba el derecho romano vulgarizado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el principio de personalidad del derecho?
Es el principio según el cual el derecho se aplica solo a las personas que forman parte de cada unidad política o grupo. Quien no pertenecía al grupo era extraño a su ordenamiento jurídico.
¿Qué diferencia hay entre los pactos de hospitalidad y las relaciones de clientela?
Los pactos de hospitalidad se celebraban entre partes en situación de igualdad, mientras que las relaciones de clientela se daban entre una parte débil y otra fuerte que ofrecía protección.
¿Por qué se creó el Breviario de Alarico?
Surgió por la presión de los francos, que se expandían por la Galia, y buscaba obtener la ayuda de los galorromanos. Era una recopilación de derecho romano dirigida a la población romana.
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