Evolución del Derecho Internacional del Mar: De la Edad Moderna a la Convención de 1982
Evolución del Derecho Internacional del Mar
En la evolución del Derecho internacional del mar podemos distinguir tres grandes fases: la que se extiende desde los inicios de la sociedad internacional moderna hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial; la que empieza en esta última fecha y dura aproximadamente hasta la mitad de la década de 1960; y la que, comenzada en esos años, culmina en 1982 con la adopción de la nueva Convención sobre el Derecho del Mar.
1. Primera fase
En esta primera fase prevalecieron los intereses de las comunicaciones y descubrimientos, junto a otros de orden comercial, militar y colonial. En ella, el régimen jurídico de los mares y océanos se articuló sobre la distinción de dos espacios marítimos: el mar territorial y la alta mar. El primero tenía una extensión muy reducida, la exigida por razones de seguridad de las costas y el territorio, y tolerada por las grandes potencias marítimas. Más allá del mar territorial se extendía la alta mar, regida por el principio de libertad, lo que favorecía los intereses de algunas potencias. Se trataba de un régimen inspirado en la salvaguarda de los intereses de los Estados más poderosos. Durante esta fase, el Derecho del mar tuvo carácter consuetudinario.
2. Segunda fase
Esta segunda fase se inicia en 1945 y en ella adquieren importancia los intereses económicos. Así, los mares y océanos ofrecen nuevas perspectivas de aprovechamiento a la comunidad internacional: por un lado, el crecimiento demográfico hace de la pesca una fuente importante de subsistencia de la población; por otro, se descubren en la plataforma continental importantes recursos energéticos. Surgen así importantes naciones como la de los intereses especiales de los Estados ribereños respecto de la pesca en alta mar, y la de la plataforma continental.
Esta fase culmina con la celebración en Ginebra de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1958), en la cual se aprobaron cuatro convenciones:
- Sobre el mar territorial y la zona contigua.
- Sobre la plataforma continental.
- Sobre la alta mar.
- Sobre la pesca y conservación de recursos vivos en alta mar.
En esta conferencia no se llegó a un acuerdo sobre la extensión del mar territorial. Para resolver este tema se convocó en 1960 la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que tampoco se acordó nada.
3. Tercera fase
A mitad de la década de los años 60 comenzaron a presentarse síntomas de envejecimiento. En 1973 tuvo lugar la inauguración de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tras once periodos de sesiones desembocó en 1982 en la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convención exhaustiva y revolucionaria en muchos planteamientos y soluciones.
Aguas interiores
La Convención de 1982 dice que "las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado", salvo lo dispuesto en la Parte IV de la Convención en relación con los Estados archipelágicos. Existe, por lo tanto, una relación entre las aguas interiores y las líneas de base que sirven para medir el mar territorial.
La Convención de 1982, en su artículo 5, define la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial como la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Esta regla de principio sufre modulaciones o excepciones en caso de existencia de ciertos accidentes geográficos. A causa de dichas modulaciones y excepciones quedan a veces espacios de aguas marítimas entre la costa y la línea de base a partir de la cual se mide el mar territorial. Estos espacios tienen la naturaleza de aguas interiores.
El Estado ribereño ejerce soberanía territorial sobre las aguas interiores. No existe derecho de paso inocente a través de las aguas interiores, salvo que, en el supuesto de trazado de líneas de base rectas, queden encerradas como aguas interiores aguas que anteriormente no se consideraban como tales. La legislación española establece que la soberanía del Estado se extiende a las aguas interiores situadas entre las líneas de base y la costa.
Mar territorial
La Convención de 1982 dice que la soberanía del Estado ribereño se extiende, más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar. La fundamentación del mar territorial en la sociedad internacional moderna ha estado ligada a la seguridad y al aprovechamiento de recursos. Para garantizar ambos, el Estado necesita extender su soberanía sobre la franja de mar adyacente a sus costas.
El problema surge en relación con la anchura de esta franja, que ha sufrido una constante ampliación. Inicialmente, se asimiló en el siglo XVIII a 3 millas, aunque sobrepasada por algunos Estados escandinavos; la regla de las 3 millas ha ido cróniquemente abandonándose. Fracasaron los intentos de alcanzar un acuerdo sobre la extensión del mar territorial.
Finalmente, la Convención de 1982, en su artículo 3, dice que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de la línea de base. La soberanía ejercida sobre el mar territorial por el Estado ribereño significa la facultad de reglamentar y reservar a sus nacionales el aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, su lecho y subsuelo, y la de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves que ostenten pabellón de terceros Estados. No obstante, esta soberanía tiene una limitación en el derecho de paso inocente. La simple travesía por el mar territorial y la penetración en las aguas interiores y la salida de ellas, señalándose que debe ser rápido e ininterrumpido, aunque se admite la detención y el fondeo justificados por ciertas causas, y el paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Finalmente, el mar territorial español establece la anchura de 12 millas, anchura consagrada luego por el Convenio de 1982.
Zona contigua
La zona contigua es el espacio marítimo que se extiende hasta la distancia de 24 millas y en la cual el Estado ribereño posee determinadas competencias de fiscalización. La regulación internacional de la zona contigua no se produjo hasta 1958 en el Convenio de Ginebra sobre mar territorial y zona contigua. Se trata solo de un límite máximo, y su anchura concreta en cada caso dependerá de la anchura que el Estado en cuestión haya atribuido a su mar territorial. Como la extensión habitual del mar territorial es de 12 millas, la anchura más corriente de la zona contigua es 12 millas.
En la zona contigua del Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial, y sancionar las infracciones de estas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o mar territorial.
Estrechos utilizados para la navegación internacional
El régimen jurídico tradicional de los estrechos utilizados para la navegación internacional es el del paso inocente a través del mar territorial, sin posibilidad de suspensión. Eso significa que los buques submarinos deben navegar en superficie y mostrar su bandera; también el Estado ribereño tiene soberanía sobre la columna de aire que se levanta por encima de las aguas del estrecho, con la posibilidad de reglamentar y prohibir el sobrevuelo de aeronaves. Este régimen obstaculizaba la movilidad del despliegue estratégico de las superpotencias, que requería el paso de los submarinos en inmersión y el libre sobrevuelo de las aeronaves militares. Las pretensiones de las superpotencias y grandes potencias alcanzaban únicamente a algunos estrechos, entre los que se incluía el de Gibraltar.
La Convención reflejó esta posición estableciendo varios regímenes diferenciados:
- Régimen de paso en tránsito: se aplica a los estrechos que son utilizados para la navegación internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado. La Convención impone una serie de obligaciones específicas a los buques y aeronaves que ejerzan el derecho de paso en tránsito, entre ellas la de abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza. A las aeronaves se les obliga a observar el reglamento del aire establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional aplicable a las aeronaves civiles, señalándose que las aeronaves de Estado quedan sujetas a otras disposiciones.
Finalmente, el artículo 42 de la Convención autoriza a los Estados ribereños de los estrechos a dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito sobre una serie de materias que incluyen la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo.
Plataforma continental
Según el artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1958, se designa el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas. A los Estados ribereños que no disponían de plataforma continental en sentido geológico o la poseían de escasa dimensión se les reconoce ahora la facultad de ejercer derechos soberanos para explorar y explotar los recursos naturales del lecho y subsuelo del mar hasta la distancia de 200 millas, con independencia de la profundidad y de que dichos espacios constituyan o no plataforma en sentido geológico. A los llamados Estados con plataforma amplia o de extensión superior a las 200 millas, se les reconoce la plataforma continental en sentido geológico.
Zona económica exclusiva
La zona económica exclusiva es una franja de mar de 200 millas de anchura a lo largo de todas las costas del país. En esta zona el país tiene derecho exclusivo para explotar los recursos vivos y minerales, pero no tiene soberanía total como la tiene en el mar territorial. Junto al derecho que tiene sobre los recursos, el país tiene el deber de proteger las especies marinas.
Alta mar
La alta mar constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos, y ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.