Evolución y Protección de los Derechos Humanos: Del Iusnaturalismo a la Esfera Internacional

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Evolución de los Derechos Humanos: Del Iusnaturalismo al Positivismo

La Perspectiva Iusnaturalista

Para la fundamentación iusnaturalista, el Derecho tiene una función meramente declarativa respecto a los Derechos Humanos. El fundamento de estos derechos es la naturaleza del hombre, su inteligencia y voluntad.

A lo largo del siglo XIX se va produciendo un cambio importante, no tanto en cuanto al contenido de los Derechos Humanos, sino en su fundamentación.

El Giro Iuspositivista: Bentham y Austin

Desde la óptica iuspositivista, los Derechos Humanos y los valores que los informan no pueden ser inherentes al hombre con independencia de su reconocimiento. Su origen y fundamento se encuentran en el Derecho positivo. El Derecho positivo deja de tener un carácter declarativo respecto de los Derechos Humanos para pasar a tener un carácter constitutivo.

Bentham y Austin son los representantes del positivismo jurídico que más firmemente se oponen a la fundamentación iusnaturalista de los Derechos Humanos. Bentham es el exponente más radical, y Austin desarrolló la doctrina de Bentham, colocándola dentro del esquema del positivismo jurídico.

A este respecto, es emblemática su famosa frase: «La existencia del Derecho es una cosa, su mérito o demérito otra». La validez del Derecho no depende de su adecuación o no a criterios morales, aunque el Derecho sea muchas veces una respuesta a exigencias o creencias de contenido ético. Las normas jurídicas son mandatos de una autoridad capaz de imponer deberes y establecer sanciones para el caso de incumplimiento de lo prescrito. Cualquier regla de conducta que no incluya estos elementos carece de carácter jurídico.

Reconocimiento Internacional de los Derechos Humanos

La Carta de las Naciones Unidas

Los Derechos Económicos y Sociales se vieron sometidos a las correspondientes adaptaciones, cuyo eco se percibirá con fuerza creciente en la Organización de las Naciones Unidas.

La Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945, aunque se limitó a señalar la exigencia de una promoción internacional de derechos y libertades fundamentales sin un desarrollo normativo, se considera un paso esencial en el reconocimiento internacional de los Derechos Humanos. La Carta ha roto con el principio de que un Estado puede tratar a sus súbditos a su arbitrio y lo ha sustituido por el principio de que la protección de los Derechos Humanos constituye una cuestión principalmente internacional (Verdross).

La Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos

Las carencias de la Carta intentaron subsanarse a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración comienza considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.

Los derechos enumerados en la Declaración pueden dividirse en derechos relativos a la libertad, derechos procesales y políticos, y derechos sociales. Para reforzar la efectividad de los derechos, la Asamblea General decidió que se articulasen en dos convenios: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que entraron en vigor una década más tarde.

El Ámbito Europeo y la Protección de Derechos

El Convenio Europeo y la Carta Social

En el ámbito europeo, en 1950 se firmó en Roma el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en 1961 en Turín, la Carta Social Europea en materia de derechos económicos y sociales.

Estos instrumentos normativos son fruto de la creación del Consejo de Europa, nacido para realizar una unión más estrecha entre sus miembros a través de la protección y el desarrollo de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. El mecanismo de aplicación de los derechos recogidos en el Convenio es más efectivo que el contenido en los Pactos Internacionales. El Convenio faculta a los individuos, a las ONG y a los grupos de particulares para actuar frente a los Estados.

De ahí que los derechos sociales se configuren como derechos de igualdad, derechos que orientan hacia la realización de una efectiva igualdad jurídica, económica y social en el seno de la vida de las sociedades, que promueven que la libertad llegue a ser igual para todos. Los derechos sociales dan lugar a normas primarias o de comportamiento.

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