Extinción del Contrato Laboral: Causas, Dimisión y Despidos Objetivos
Extinción por la Voluntad del Trabajador
Dimisión del Trabajador
La ley permite al trabajador dimitir de su puesto y dejar la empresa mediando el preaviso. Si deja su puesto sin mediarlo, se considera abandono del puesto de trabajo y la empresa puede demandarle por daños y perjuicios.
Ruptura por Incumplimiento del Empresario
Si el empresario incumple lo pactado, el trabajador puede resolver el contrato y solicitar a la empresa una indemnización. Si la empresa no está conforme, puede interponer una demanda en el juzgado.
Extinción por Causas Técnicas, Organizativas, Económicas, de Producción y Fuerza Mayor
Las razones citadas se consideran como causas objetivas de extinción del contrato.
Despidos Colectivos
Extinción de contrato fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un período de noventa días afecte a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10 % de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
Tipos de Causas
- Causas económicas: Cuando exista una situación económica negativa.
- Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios en los instrumentos de producción.
- Causas productivas: Cuando haya cambios en la demanda de productos.
Procedimiento del Despido Colectivo
- ¿Cuándo se sigue este procedimiento? Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción de la personalidad jurídica del contratante y causas de fuerza mayor.
- ¿Quién lo inicia? El empresario interesado.
- ¿Ante quién se inicia? Ante la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma.
- Procedimiento: Se entrega la documentación a la autoridad laboral y se inicia un período de consulta que debe versar sobre la posibilidad de reducir sus efectos. Si existe acuerdo, se autoriza la extinción recibiendo una indemnización. Si no existe acuerdo, la autoridad laboral lo resolverá en 15 días: si autoriza la extinción, el trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 meses; si no se autoriza, los trabajadores continuarán en su puesto.
Despidos No Colectivos Basados en Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción
El despido no se considera colectivo cuando está basado en dichas causas y afecta a un número menor que los señalados en los despidos colectivos. No se considera colectivo cuando concierne a todos los empleados (menos de 5) y sin que la empresa cierre. El despido debe contribuir a mejorar la situación de la entidad y la indemnización es la misma que para el despido colectivo.
Despido por Causas Objetivas
Las causas objetivas para la extinción se producen sin la voluntad del trabajador; para ello se autoriza el despido indemnizado. Las causas son las siguientes:
- a) Inaptitud del trabajador.
- b) Falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
- c) Causas previstas en el artículo 51.1 para el despido colectivo y que afecten a un número inferior al establecido.
- d) Falta de asistencia al trabajo: 20 % en 2 meses o 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
- e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados por las administraciones públicas.
Formas y Efectos del Despido por Causas Objetivas
Forma
- Notificación por escrito al trabajador.
- Plazo de preaviso de 15 días.
- Indemnización de 20 días por año trabajado.
- Licencia de 6 horas a la semana al trabajador para poder buscar nuevos empleos.
Efectos
- Nulidad del despido: Cuando la decisión del empresario tuviera como móvil causas discriminatorias prohibidas por la Constitución.
- Procedente: Si se demuestra que las causas alegadas son ciertas.
- Improcedente: Si no resulta probada la causa.