Extinción y Usufructo: Modos de terminación de la servidumbre y definición del derecho de usufructo
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Extinción
Podemos citar como modos de terminación de la servidumbre los siguientes:
- Confusión: Tiene lugar cuando el fundo dominante y el sirviente se hacen propiedad de la misma persona.
- Renuncia del titular del fundo dominante: Si el que tiene derecho de hacer uso de la servidumbre renuncia a ella.
- Acuerdo de las partes.
- No uso de la servidumbre: Durante un período de dos años en el derecho clásico, y de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes, en el derecho postclásico. Esta es la denominada prescripción extintiva, y en el caso de las servidumbres se denomina usucapión liberatoria.
- Destrucción del fundo sirviente o del fundo dominante o por transformación de éstos: De tal manera que se hiciera materialmente imposible la subsistencia o el ejercicio de la servidumbre.
USUFRUCTO (usufructus)
Partiendo de la definición de Paulo, puede definirse el derecho de usufructo como un derecho real que concede el uso o tenencia, así como los frutos de una cosa ajena dejando a salvo la sustancia de la misma. Es, por tanto, un derecho real de una cosa ajena, que podría definirse como el derecho inalienable (que no se puede enajenar) y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos dejando inalterada su sustancia y el destino económico social de la cosa.
En el usufructo podemos decir que la fundamental facultad del usufructuario consiste en adquirir el uso y los frutos de la cosa. El usufructuario está obligado a la conservación de la cosa usufructuada y a su devolución cuando el usufructo finalice. En garantía del cumplimiento de estas obligaciones fue creada por el pretor la cautio usufructuaria: prestación de fianza o de caución por parte del usufructuario en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
El usufructo era un derecho inalienable e intransferible, que en un principio sólo podía constituirse a favor de personas físicas. Sólo podía ser titular del derecho de usufructo una persona determinada, la cual no podía transmitir su derecho ni por acto inter vivos ni mortis causa. El derecho de usufructo cesaba a la muerte de su titular. A partir del s. II dC empezó a admitirse la posibilidad de que las personas jurídicas (EJ: municipios), fuesen titulares del derecho de usufructo, estableciendo Justiniano la regla de que el usufructo constituido a favor de personas jurídicas no podía tener una duración superior a 100 años. El usufructo podía constituirse sobre cualquier cosa mueble o inmueble, inconsumible y susceptible de utilidad...