Extranjería procesal y asistencia jurídica gratuita en España
Resumen
El texto analiza el papel de la nacionalidad y de la residencia legal en el proceso civil español, tras la LEC 1/2000. Explica la eliminación de las normas que discriminaban al extranjero y el principio de igualdad del artículo 27 del Código Civil. Repasa además la evolución de la asistencia jurídica gratuita para extranjeros desde la LO 1/1996 hasta la LO 8/2000.
Puntos clave
- La LEC 1/2000 eliminó la caución de arraigo en juicio (art. 534 LECiv. 1881) y el régimen discriminatorio del embargo preventivo (art. 1400 LECiv. 1881).
- El artículo 27 del Código Civil establece que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en leyes especiales y Tratados.
- Cualquier norma que restrinja los derechos de los extranjeros en el proceso civil debe aplicarse de forma restrictiva.
- La LO 1/1996 extendió la justicia gratuita a los nacionales de la UE y a los extranjeros con residencia legal en España.
- La LO 4/2000 reconocía la justicia gratuita a los extranjeros empadronados, y la LO 8/2000 suprimió esa posibilidad exigiendo residencia legal.
Problemas de Extranjería Procesal: Aspectos Generales
Una vez que sabemos qué juez es competente y qué derecho va a aplicarse, la cuestión que se plantea es la relevancia del elemento extranjero en la tramitación del proceso. El desarrollo del proceso puede verse condicionado por la extranjería de una de las partes, ya sea demandante o demandada. La regla general es que la relevancia de un derecho extranjero es mínima, y solo a los efectos de la justicia gratuita va a ser relevante que la parte sea extranjera o no.
Las normas de extranjería procesal han quedado reducidas a la mínima expresión tras la entrada en vigor de la LEC 1/2000. La LEC 2000 eliminó las dos únicas normas procesales que discriminaban al extranjero en el proceso:
- La caución de arraigo en juicio (art. 534 LECiv. 1881)
- Régimen del embargo preventivo (art. 1400 LECiv. 1881)
En la actualidad, la única discriminación procesal se contemplaba fuera de la LECiv. y venía referida al régimen de concesión de la asistencia gratuita, pero también ha sido declarada inconstitucional. El principio de igualdad es un principio de interpretación general, en el ámbito civil, (art. 27 Cc), al disponer que “los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados”.
Este principio conlleva la consecuencia de que toda norma de extranjería que restrinja los derechos de los extranjeros en el proceso civil debe merecer una aplicación restrictiva y además no puede llevar a conculcar el derecho fundamental de los extranjeros a obtener de nuestros Tribunales una tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías de defensa.
Asistencia Jurídica Gratuita
A) Principio de no discriminación por razón de nacionalidad
Hasta 1996, la falta de regulación llevaba a interpretar en clave constitucional, extendiendo estos derechos, sin limitaciones a los extranjeros: los arts. 14 (todos los españoles son iguales ante la ley), 24 (tutela judicial efectiva) y 119 (justicia gratuita a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar) CE afirmaban el derecho del extranjero a la asistencia gratuita.
- La LO 1/1996 de 10 de enero sobre asistencia jurídica gratuita, altera la situación, y expresamente extiende dicho beneficio a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a los extranjeros cuando residan legalmente en España (es decir, residan de acuerdo con la legalidad, en el ámbito civil, se entiende, quedando excluidos los extranjeros que no residieran en España legalmente). Se interpuso un recurso de inconstitucionalidad porque se entendía que el derecho a la tutela judicial efectiva era para todos y no solo para los que se encontrasen en situación de legalidad.
Mientras se tramitaba el recurso, se aprobó la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Esta regulación se refiere con carácter más avanzado a la residencia, que implícitamente entendía legal, pero también decía que los extranjeros empadronados en España (no era necesario ser legal) tenían derecho a la justicia gratuita.
- La LO 8/2000 que modificó a la anterior, suprimió la posibilidad de asistencia de justicia gratuita a los empadronados y estableció como requisito la residencia legal en España.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué cambió con la LEC 1/2000 para los extranjeros en el proceso?
La LEC 1/2000 eliminó las dos únicas normas procesales que discriminaban al extranjero: la caución de arraigo en juicio y el régimen del embargo preventivo. Tras ello, la única discriminación procesal quedó fuera de la LEC y se refería a la asistencia gratuita.
¿Quién tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita según la LO 1/1996?
La LO 1/1996 de 10 de enero extendió expresamente el beneficio a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a los extranjeros que residieran legalmente en España.
¿Qué cambió la LO 8/2000 respecto a la LO 4/2000 en justicia gratuita?
La LO 8/2000 suprimió la posibilidad de asistencia gratuita a los extranjeros empadronados y estableció como requisito la residencia legal en España.
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