Facultades de los derechos reales: realización directa, exclusión, oponibilidad, persecución, disposición y preferencia

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,43 KB

Facultades de los derechos reales

1. Facultad de realización directa del interés

Si el derecho real es un poder directo e inmediato, la primera de las facultades que posee el titular es aquella que le permite realizar directamente su interés sin necesidad de ninguna prestación de alguien para ello. Esta facultad depende de la naturaleza del derecho real.

2. Facultad de uso y disfrute

El titular tiene la facultad de usar, gozar y poseer la cosa.

3. Facultad de garantía

El interés del titular se satisface pudiendo realizar el valor de la cosa gravada a través de los procedimientos establecidos para cobrar lo que se debe.

4. Facultad de exclusión

Esta facultad tiene un aspecto preventivo y represivo. Por un lado, permite al titular poner la cosa en condiciones que eviten la intromisión o perturbación de terceros. Por otro lado, cuando el derecho real comporta posesión, el titular puede ejercitar la acción de mantenimiento en la posesión para poner fin a una perturbación o lesión que ya se ha consumado.

5. Facultad de oponer la titularidad real

Esta facultad es oponible a terceros, lo que significa que estos deben tolerar el ejercicio de los poderes y facultades que constituyen el contenido del derecho real. Por ejemplo, un sucesor debe tolerar el usufructo o la servidumbre.

6. Facultad de persecución

Esta facultad característica del derecho real permite al titular perseguir o buscar la cosa donde quiera que esté y quienquiera que sea la persona que la detente. El titular puede declarar mediante acciones declarativas y ejercitar acciones reivindicatorias para obtener la restitución. Sin embargo, la reipersecutoriedad puede experimentar alguna quiebra en función de la protección de los intereses de terceros adquirentes de buena fe.

7. Facultad de disposición

Esta facultad permite al titular enajenar, ceder o transferir su derecho a terceros, autolimitarlo, constituir otros derechos menores o extinguirlo mediante renuncia.

8. Facultad de preferencia o prioridad

Entre varios derechos concedidos de la misma naturaleza por un mismo titular sobre la misma cosa e incompatibles entre ellos, prevalece y excluye el derecho adquirido anteriormente sobre el adquirido posteriormente.

Entradas relacionadas: