Fases Finales del Proceso Civil: Conclusiones y Diligencias Finales

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,96 KB

Conclusiones en el Proceso Civil

Tras la práctica de la prueba y antes de concluir el juicio para dictar sentencia, las partes expondrán sus conclusiones. En primer lugar, se referirán a los hechos que han quedado probados, a los que no han quedado probados y a los inciertos. Asimismo, realizarán un resumen de las pruebas practicadas, expondrán quién tiene la carga de la prueba sobre los hechos dudosos y determinarán si existe algún hecho que pueda quedar probado por presunción. Por último, presentarán un resumen de los fundamentos jurídicos de sus pretensiones.

Diligencias Finales

El artículo 435 de la LEC permite practicar como diligencias finales algunas actuaciones tasadas por la propia norma:

  • Pruebas no propuestas: Aquellas que no hubieran podido proponerse en tiempo y forma por causas no imputables a la voluntad de las partes.
  • Pruebas no practicadas: Aquellas que no se hubieran podido practicar por causas no imputables a la voluntad de las partes.
  • Hechos nuevos: Pruebas que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, una vez precluidos los actos de alegación y antes de comenzar el plazo para dictar sentencia.

Excepcionalmente, se permite practicar de nuevo prueba sobre hechos relevantes oportunamente alegados si los actos de prueba anteriores no hubiesen sido conducentes, siempre que hayan desaparecido las causas que así lo hubieran propiciado.

Una vez transcurridos los actos de alegaciones y de prueba, el plazo para dictar sentencia quedará en suspenso para practicarse alguna de estas diligencias finales. Cabe señalar que los artículos 435 y 436 quedan encardinados dentro de las normas del Juicio Ordinario (J.O.), por lo que no parecen aplicables al Juicio Verbal (J.V.).

Apéndice: Tramitación de la vista del Juicio Verbal

El acto de la vista del Juicio Verbal sigue el siguiente orden:

  • Exposición inicial: Comienza con la exposición de los fundamentos y la ratificación de los mismos expuestos en la demanda.
  • Contestación: En segundo lugar, el demandado podrá poner de manifiesto las excepciones procesales (a excepción de la declinatoria) y procederá a contestar ordenadamente la demanda.
  • Circunstancias personales: A continuación, el demandante podrá poner de manifiesto circunstancias relativas a la persona o representación del demandado.
  • Resolución y fijación de hechos: El juez resolverá sobre las excepciones propuestas y, a continuación, las partes fijarán los hechos sobre los que han de practicarse la prueba.
  • Práctica de prueba y sentencia: Se propone, admite y practica la prueba, declarándose el juicio concluso para sentencia. Esta se dictará en el plazo de 10 días.