Fases del procedimiento administrativo común: informes, audiencia y resolución
Resumen
El texto explica las fases finales del procedimiento administrativo común según la Ley 39/2015: la petición de informes, el trámite de audiencia a los interesados y la terminación del procedimiento mediante resolución u otras causas. También recoge el contenido que debe tener la resolución y la obligación de la Administración de resolver en todo caso, incluidos los efectos del silencio administrativo.
Puntos clave
- Los informes preceptivos deben solicitarse; salvo disposición en contrario, son facultativos y no vinculantes.
- El trámite de audiencia se abre antes de redactar la propuesta de resolución, con un plazo de entre diez y quince días para alegar.
- Causas de terminación del procedimiento: resolución, desistimiento, renuncia al derecho y caducidad, además de la imposibilidad material de continuarlo.
- La resolución debe ser motivada en todo caso y debe decidir todas las cuestiones planteadas y las derivadas del procedimiento.
- En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con lo pedido y no puede agravar su situación inicial.
- La Administración no puede abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de la norma aplicable.
Fases del Procedimiento Administrativo Común: Informes, Audiencia y Resolución
Informes
Se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. (Ver art. 79-80 Ley 39/2015).
Audiencia a los Interesados
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. (Ver art. 82 Ley 39/2015).
Terminación del Procedimiento
(Ver art. 84 y ss. Ley 39/2015)
Pondrán fin al procedimiento:
- La resolución.
- El desistimiento.
- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico.
- La declaración de caducidad.
También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Contenido de la Resolución
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial.
Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 541. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Obligación de Resolver
En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
A pesar de los efectos del silencio administrativo, es posible que la Administración dicte resolución fuera de plazo que, de acuerdo con el artículo 42.4, será confirmatoria cuando el silencio haya sido estimatorio y no estará vinculada por el sentido del mismo cuando haya sido desestimatorio.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Los informes en el procedimiento administrativo son obligatorios?
Se solicitan los informes preceptivos por ley y los que se consideren necesarios para resolver. Salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes.
¿Cuánto plazo tienen los interesados para alegar en el trámite de audiencia?
El plazo es no inferior a diez días ni superior a quince. Se abre antes de redactar la propuesta de resolución.
¿Puede la Administración resolver fuera de plazo?
Sí, es posible dictar resolución fuera de plazo. Según el artículo 42.4, será confirmatoria si el silencio fue estimatorio y no estará vinculada por el sentido del silencio si fue desestimatorio.
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