Figuras de protección jurídica: defensor judicial, guarda de hecho, asociaciones y fundaciones
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,3 KB
Actualizado el
Resumen
El texto explica cuatro figuras del Derecho civil español: el defensor judicial, la guarda de hecho, las asociaciones y las fundaciones. Describe quién puede ser nombrado defensor judicial y qué es una guarda de hecho, y detalla las fases de constitución de una asociación y los tres aspectos esenciales que deben concurrir en una fundación.
Puntos clave
- El defensor judicial es un cargo ocasional de nombramiento judicial que representa y ampara provisionalmente los intereses de una persona.
- La guarda de hecho consiste en la protección altruista de un menor no emancipado o de una persona presuntamente incapacitada por quien no tiene potestad ni obligación legal.
- Una asociación se constituye mediante acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
- La constitución de una asociación pasa por el acto fundacional, que le otorga personalidad jurídica, y la aprobación de estatutos.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.
- Una fundación requiere voluntad del fundador, una dotación patrimonial suficiente y su inscripción en el registro de fundaciones.
- Según el texto, la ley andaluza presume suficiente la dotación de fundación cuyo valor económico alcance 30.000 €.
Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba
Figuras de Protección y Entidades Jurídicas
Defensor Judicial
El defensor judicial es un cargo ocasional o esporádico, también de nombramiento judicial, y que se contrapone a la relativa continuidad temporal de la tutela y de la curatela. Representa y ampara provisionalmente los intereses de quienes se hallen, por ejemplo, en alguno de los siguientes supuestos (aunque no se detallan aquí). El nombramiento recaerá en quien el juez considere más idóneo para el ejercicio del cargo.
Guarda de Hecho
La guarda de hecho siempre ha tenido presencia social (centros de beneficencia, personas benefactoras, etc.). Se refiere a la situación en la que un menor no emancipado o una persona presuntamente incapacitada (y que en cualquier caso aún no ha sido declarada como tal por el juez) han sido protegidos, amparados o asistidos altruistamente por una persona que no tiene potestad legal alguna sobre ellos, pero que tampoco tiene obligación legal alguna de hacerse cargo de ellos.
Asociaciones
Las asociaciones son uno de los derechos y libertades públicas fundamentales de protección especial y reforzada en nuestra Constitución. Se reconoce el derecho de asociación como la unión o agrupación de varias personas físicas o jurídicas que se asocian entre sí para conseguir una finalidad que, por separado, resultaría imposible. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
Fases de Constitución de una Asociación
1ª fase: Acto Fundacional. Habrán de llevar a cabo un acto dirigido a manifestar su voluntad de constituir una asociación: es lo que se llama acta o documento fundacional, aprobado y firmado por los socios fundadores o promotores asistentes. Con ello la asociación adquiere personalidad jurídica.
2ª fase: Aprobación de Estatutos. Al propio tiempo se habrán de redactar y aprobar unos estatutos que constituyan las reglas internas de funcionamiento y autorregulación de la asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales. La inscripción en el registro de asociaciones solo se requiere a efectos de publicidad.
Fundaciones
En las fundaciones, su característica definitoria es el componente patrimonial o económico para conseguir unos fines determinados y de interés general, sin ánimo de lucro por parte de las personas a quienes corresponde su gestión, gobierno y administración. De tal manera que, una vez constituida la fundación, no importa tanto la persona del fundador como el conjunto de bienes o patrimonio que el fundador separa de su propio patrimonio personal para atender a un fin determinado de interés general de una determinada y concreta fundación. Necesariamente habrán de concurrir los 3 siguientes aspectos:
Aspectos Esenciales de las Fundaciones
1.- Voluntad del fundador/es. Puede/n ser tanto persona/s física/s como jurídica/s, bien a través de un acta fundacional y estatutos documentado todo ello en escritura pública ante notario y que produzca efecto en vida de los promotores de la fundación, o ya sea a través de un testamento que incluya la creación de la fundación y estatutos y que produzca sus efectos una vez fallecido el/los fundador/es.
2.- La dotación o aportaciones y desembolsos patrimoniales. La fundación no nacerá para el derecho hasta que el fundador/es no la dote/n o aporte/n los bienes necesarios y suficientes para atender al cumplimiento de los fines previstos en dicha fundación de una forma razonablemente estable y segura. Por consiguiente, es requisito esencial para la existencia de la fundación. La ley andaluza habla de que la dotación ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, presumiéndose suficiente la dotación cuyo valor económico alcance 30.000 €.
3.- La forma e inscripción en el registro de fundaciones. Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un defensor judicial?
Es un cargo ocasional o esporádico, de nombramiento judicial, que representa y ampara provisionalmente los intereses de quienes se encuentran en determinados supuestos. El nombramiento recae en quien el juez considere más idóneo.
¿Cuándo existe una guarda de hecho?
Existe cuando un menor no emancipado o una persona presuntamente incapacitada, aún no declarada como tal por el juez, es protegida o asistida altruistamente por alguien sin potestad legal ni obligación de hacerse cargo de ella.
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una asociación?
Se constituyen mediante acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una fundación?
Las fundaciones tienen personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.