Filosofía del Derecho: origen, concepto y relación con el Derecho Natural
Orígenes de la reflexión filosófica sobre el Derecho
(4) Tiene presente la reflexión filosófica sobre el Derecho unos orígenes mucho más remotos que vienen a confundirse con el nacimiento de la Filosofía del Derecho (FD). El fenómeno no es exclusivo de la FD: nociones como las de Derecho positivo y dogmática jurídica alcanzaron expresión terminológica en una época posterior a la de su efectiva existencia. La FD como actividad es muy anterior a su aparición terminológica. Lo que ocurre es que los problemas que hoy tienen su sede de estudio en la FD se vinieron estudiando bajo el Ius naturae.
Transición de la denominación Derecho natural a Filosofía del Derecho
Sin embargo, el tránsito de la denominación Derecho natural a la de Filosofía del Derecho ha sido interpretado de forma distinta por el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Para este último, la aparición del nuevo rótulo de FD supone una ruptura con respecto a la tradicional nomenclatura de Derecho natural. La FD se presenta como una forma de reflexión filosófica sobre un material empírico-verificable: el Derecho positivo; la denominación Derecho natural se reserva para la especulación metafísica sobre lo jurídico. Por el contrario, para el iusnaturalismo la nueva denominación supone una contradicción con respecto a la tradicional iuris naturalis scientia, pues representa una versión moderna caracterizada por la amplitud de su objetivo.
Unos se han mostrado a favor y otros en contra de la postura positivista. Estos últimos señalan que, si la denominación Derecho natural desaparece, es porque desaparece también una forma determinada de especulación sobre el Derecho, y que la nueva denominación de FD expresa el nacimiento de nuevos problemas y de una nueva metodología en la reflexión filosófica sobre el Derecho.
Naturaleza de la Filosofía del Derecho como concepto histórico
La FD es un concepto histórico. Un concepto histórico, por su vinculación esencial a una estructura histórica, solo tiene valor aplicado a la realidad de la que emerge. Frente a esta postura podría aducirse la noción estructuralista de sincronía, en virtud de la cual pueden establecerse nexos entre estructuras pertenecientes a contextos históricos diferentes.
Esta perspectiva permite realizar cortes sincrónicos que responden a momentos o estructuras de relativa estabilidad y faculta una congelación del tiempo que consiente asumir una actitud relacional frente a estructuras alejadas en el tiempo. Frente a la perspectiva sincrónica, la diacronía insiste en el antecedente constante, en la relación causal motivadora de la aparición de los fenómenos sociales en la dialéctica de la historia.
Sincronía y diacronía pueden ser conjugadas bajo los auspicios de un estructuralismo genético, propugnado desde diversos sectores. El análisis sincrónico ordena la realidad evolutiva en su inagotable multiplicidad, proporcionando a la diacronía los medios para una correcta recomposición del pasado. La noción de homología puede también proyectarse en el análisis estructural de numerosos conceptos históricos y puede emplearse en esta sede para superar la controversia sobre los condicionamientos históricos del concepto de FD.
Diferencias entre Filosofía del Derecho y Derecho natural
La noción de FD, así interpretada, no se identifica con la del Derecho natural, aunque, al mismo tiempo, presenta una ruptura con respecto a la función que históricamente este desempeñara. El Derecho natural ha tenido como misión servir de criterio inspirador y límite crítico-valorativo de todo Derecho existente. La FD, aparte de una función gnoseológica y ontológica, posee una dimensión deontológica que recoge la concreción histórica de la herencia iusnaturalista.
Para cumplir esta misión, la FD utiliza un nuevo concepto de la realidad jurídica y de los modos de aprehenderla, sin ignorar la pluralidad de perspectivas desde las cuales esa misma realidad fue asumida.