Fiscalización del SAT: Facultades de Comprobación y Procedimientos del CFF
Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
Procedimientos y actuaciones
1. Errores / omisiones: Rectificación de aritmética, omisiones y datos incorrectos → facultad de comprobación y corrección. Art. 42 CFF (fracc. I).
2. Requerimiento fuera de visita: Revisión de informes y documentos; alcance específico; plazo de respuesta; hechos u omisiones detectados. Arts. 42-II y 48 CFF.
3. Visita domiciliaria: Orden/notificación → domicilio → acta de inicio → testigos → actas parciales → última acta (20 días para pruebas, corrección o acuerdo conclusivo) → acta final → resolución (6 meses). Arts. 38, 43–46, 50 CFF; Art. 16 CPEUM.
4. Dictamen CPI / devolución de IVA: Revisión del dictamen del contador público inscrito o de la declaración/solicitud de devolución de IVA; datos, documentos, cumplimiento y procedencia. Art. 42-IV CFF.
5. Verificación de CFDI: Comprobación de emisión/expedición de CFDI, RFC y obligaciones relacionadas; inconsistencias, cancelaciones o duplicados → aclarar y aportar XML/documentos. Art. 42-V CFF.
6. Avalúo / inventario: Valuación de bienes u operaciones, o verificación de existencia y características de bienes; inventario y valoración cuando proceda. Art. 42-VI CFF.
7. Notarios / corredores: Informar datos y operaciones en que intervienen y cumplir requerimientos fiscales dentro de sus atribuciones. Art. 42-VII CFF.
8. Indicios de delito fiscal: Hechos o documentos que sugieren delito → reunir evidencia y comunicar al Ministerio Público conforme al procedimiento; indicio no equivale a culpabilidad automática. Arts. 42-VIII y 92 CFF.
9. Revisión electrónica: Datos electrónicos y cruces → resolución provisional y preliquidación, en su caso → 15 días para aclarar, desvirtuar o pagar → resolución. Art. 53-B CFF; Buzón Tributario 17-K.
10. Oficio de observaciones: Resume hechos y omisiones de la revisión de gabinete; permite desvirtuar o corregir en plazo legal; no equivale por sí solo a resolución definitiva. Art. 48 CFF.
11. Notificaciones: Personales; Buzón Tributario; estrados si procede. Revisar requisitos, fecha, efectos y constancia. Arts. 134–139 CFF; 17-K.
12. Orden de visita: Escrita; autoridad competente; fundamentación y motivación; destinatario y domicilio; objeto, alcance, lugar, visitadores y requisitos legales. Art. 16 CPEUM; Arts. 38 y 43 CFF.
13. Domicilio fiscal: Determina competencia y localización para actuaciones y notificaciones; debe corresponder al supuesto legal y mantenerse actualizado. Art. 10 CFF.
14. Funcionarios: Notificador: comunica actos. Ejecutor: realiza la ejecución o cobro. Visitador: practica la visita y levanta actas. Deben actuar dentro de sus atribuciones y formalidades.
15. Testigos: El visitado o designado puede nombrar dos; si no designa o no aceptan, la autoridad puede nombrarlos según la ley; la negativa o ausencia no invalida automáticamente la diligencia; debe asentarse la circunstancia en el acta. Art. 44-III CFF.
Análisis Jurídico
Estructura: postura → fundamento → motivo → consecuencia
1. Riesgo alto no equivale a infracción: Postura: no basta un algoritmo o un nivel de riesgo. Art. 16 CPEUM; Art. 38 CFF. Motivo: una alerta no es prueba; la autoridad debe ejercer sus facultades, precisar hechos y acreditar el incumplimiento, respetando la audiencia y la defensa.
2. Pruebas de la empresa: Contratos; CFDI/XML; pólizas y auxiliares; estados de cuenta; entregables y evidencia del servicio; correos y logs; pericial contable o informática. Vincular cada documento con la operación real. Guía: LFPCA arts. 33–35.
3. ¿Qué debe conocer el contribuyente?: Hechos u omisiones concretos; origen de la discrepancia; periodo y montos; disposición presuntamente incumplida; datos que sustentan la conclusión. Arts. 14 y 16 CPEUM; Arts. 38-IV y 63 CFF.
4. Datos erróneos: Sí se pueden desvirtuar: CFDI duplicado o cancelado, XML mal interpretado, fechas o importes erróneos; aportar XML, conciliaciones y pericial. Art. 63 CFF y reglas probatorias de la LFPCA según la guía; un error fáctico afecta la motivación.
5. IA y fundamentación: La IA no sustituye a la autoridad ni a la motivación. Art. 16 CPEUM; Art. 38 CFF. Validar datos, explicar la metodología y conectar los hechos con la norma; la decisión debe ser fundada, motivada y atribuible a la autoridad competente.
6. Indicador, prueba y acto: Indicador tecnológico = alerta estadística que requiere corroboración; prueba = elemento formal valorable; acto administrativo = decisión unilateral de la autoridad con efectos jurídicos.
7. Datos personales: Riesgos: filtración, uso no autorizado, perfilamiento opaco; confidencialidad, seguridad y finalidad. Art. 69 CFF (secreto fiscal) y normativa aplicable de protección de datos.
8. Antes de recomendar una defensa: Auditoría interna, reunir evidencia y evaluar viabilidad con abogado fiscal; revocación (Art. 116 CFF) o juicio contencioso; costos y beneficios; garantizar el interés fiscal si procede (Art. 141 CFF).